Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores 2026
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS E INSTALACIÓN DE ASCENSORES 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 40.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda, gestionada por el Ayuntamiento de Picanya, financia la eliminación de barreras arquitectónicas y la instalación de salvaescaleras o ascensores en edificios residenciales. Puedes solicitarla si eres una comunidad de propietarios o una vivienda unifamiliar en Picanya que cumpla los requisitos del programa. La convocatoria es competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 y, aunque cumplas los requisitos, la concesión depende de la valoración de tu proyecto y de la disponibilidad de fondos. No se garantiza la adjudicación.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria, las comunidades de propietarios radicadas en el municipio de Picanya e incluso las viviendas unifamiliares única y exclusivamente para la instalación de salvaescaleras o elevadores. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos: a. Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva, excluyéndose por lo tanto las viviendas unifamiliares, que se encuentren en el municipio de Picanya, EXCEPTO para la instalación de sillas elevadoras o elevadores, que también se podrán acoger las viviendas unifamiliares. b. Estar finalizados antes de 1997, SALVO para el caso de instalación de salvaescaleras o elevadores. c. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. d. Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios. Segundo. Objeto. La convocatoria tiene por objeto articular ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de la población de Picanya. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de subvenciones (se puede consultar en la sede electrónica del ayuntamiento) y aquello previsto en la propia convocatoria. Cuarto. Cuantía. El importe máximo de las subvenciones será de 40.000 euros. La cuantía de las ayudas será del 20 % del coste subvencionable de la actuación, con el límite que a continuación se establece para cada actuación: a. Instalación del ascensor, con el límite máximo de 9.000 €. b. Instalación de salvaescaleras o elevadores 3.000 €. c. Bajar el ascensor a cota cero 3.000 €. d. Instalación de ascensor con afección en elementos de tipo estructural, 25.000 €. En este tipo de intervención se incluirán las instalaciones de ascensor que, una vez realizado el estudio técnico pertinente, se requiera la modificación total de la losa de las escaleras y/o de los forjados superiores. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en la base nacional de subvenciones y hasta el 30 de noviembre de 2026. Sexto. Otros datos. Documentación a presentar: Comunidades de propietarios a. Documento nacional de identidad de la persona solicitante, o documento equivalente (NIE) en caso de ser de nacionalidad extranjera. Esta persona tiene que ser el representante legal de la Comunidad. b. Acreditación de la representación que ostenta, mediante fotocopia del acta donde se le otorga la representación. c. CIF de la Comunidad de Propietarios. d. Acuerdo de la Comunidad de Vecinos donde se solicita la concesión de la subvención. e. Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente. f. Ficha de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta donde efectuar el ingreso o certificado de titularidad de la cuenta. g. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. h. Proyecto o Memoria de la actuación a realizar. i. Presupuesto de la actuación a realizar. Viviendas unifamiliares a. Documento nacional de identidad de la persona propietaria. b. En caso de actuar por medio de representante: acreditación de la representación que ostenta (anexo I) c. Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente. d. Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. e. Certificado de titularidad de la cuenta. f. Presupuesto de la actuación a realizar o factura acreditativa del gasto o inversión realizada.
Organismo convocante
PICANYA — AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 98.1 - Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
| Última actualización BD | 31 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES