03/03/2026 del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, asistido por la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones con destino a las asociaciones juveniles de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2026.
Denominación oficial: Resolución de 03/03/2026 del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, asistido por la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan subvenciones con destino a las asociaciones juveniles de Badajoz, para el desarrollo de actividades durante 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Badajoz. Presupuesto: 18.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Asociaciones juveniles y las secciones juveniles de las asociaciones constituidas legalmente, que tengan reconocida su autonomía funcional, siempre que dispongan de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, y que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: Estar inscritas en el registro Municipal de Asociaciones Juveniles de Badajoz, con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Tener recogido en sus estatutos entre sus fines y actividades institucionales, la realización de actividades juveniles. Segundo. Objeto. Las subvenciones concedidas tendrán por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos propuestos por el solicitante y aceptados por el Ayuntamiento, dirigidos a la población joven de Badajoz, quedando libre la elección del área de actuación en Badajoz y pedanías, que podrá estar relacionados con: El fomento del empleo. La educación para la salud. La formación en nuevas tecnologías. La promoción artístico-cultural de jóvenes. La participación juvenil, promoción del voluntariado y educación en valores. Las nuevas formas de ocupación del tiempo libre. Acciones que favorezcan la igualdad de género entre las personas jóvenes, y la lucha contra la violencia de género entre la población joven. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, del día 2 de febrero de 2009: http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02 Cuarto. Cuantía. Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 18.000 €, y por cada proyecto por el que se solicite financiación, podrán concederse hasta un máximo de 1.800 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Quince días naturales, a contar, desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Sexto. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Badajoz y estará disponible durante el plazo de presentación en la página web https://juventudbadajoz.es. De acuerdo con las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, todas las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz https://sede.aytobadajoz.es, y deberán ir acompañadas, entre otros, del proyecto a ejecutar y presupuesto. Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de marzo y 1 de octubre de 2026. El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de octubre de 2026. Este plazo no podrá ser ampliado en ningún caso.
Organismo convocante
BADAJOZ — AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Ámbito
Badajoz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 14 de marzo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 7 de abril de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; 94 - Actividades asociativas; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 2 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 18.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz