Actividades lúdicas y tradicionales
Denominación oficial: ACTIVIDADES LÚDICAS Y TRADICIONALES
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 36.400 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El ayuntamiento de Torrent destina 36 400 euros a subvenciones sin devolución para apoyar actividades lúdicas y tradicionales que promuevan la cultura y las fiestas locales. Está dirigida a personas y entidades que no tengan actividad económica y quieran impulsar eventos culturales en la zona.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto, condiciones y finalidad. En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (Ley 27/2013, de 27 de diciembre), el Ayuntamiento de Torrent, apuesta por fomentar la participación ciudadana en las actividades lúdicas promovidas por el tejido asociativo municipal aportando para ello las subvenciones económicas con que complementar las actividades propias de los fines fundacionales de las entidades que lo integran. Las presentes bases se desarrollan en el marco del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2024-2026, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de febrero de 2024, dentro de la línea estratégica de fomentar la cultura y mantener las tradiciones festivas mediante la colaboración con agentes culturales de la ciudad (6.21: Promover, promocionar y mantener las tradiciones festivas del municipio). Estas bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar a aquellas entidades, asociaciones, etc., sin ánimo de lucro que contribuyan a fomentar la difusión y la conservación de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio y que promuevan actividades lúdicas por medio de las cuales forjar una conciencia cívica de participación en la vida pública de la ciudad, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Segundo. Procedimiento de concesión. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS. Los criterios de valoración se establecen en la base correspondiente. Tercero. Requisitos para ser beneficiario y obligaciones. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones que realicen las actividades que fundamentan su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos siguientes: - Promover la conservación y difusión de las tradiciones lúdicas y festivas del municipio. - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Torrent y tener actualizados sus datos en el citado registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Torrent. - Que las actividades o servicios que se tienen que subvencionar complementen o bien suplan la competencia municipal en estas materias. - Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Torrent. - Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Torrent. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que, específicamente se relacionan a continuación: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención. c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse cuando se realice y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Dar publicidad del carácter público de la financiación por parte del Ayuntamiento de Torrent de las inversiones o actuaciones objeto de la subvención. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma serán responsables subsidiarios de la realización de las actividades que motivaron el otorgamiento de la subvención y se comprometen a efectuar la totalidad o parte de las actividades, en nombre y por cuenta de la primera, y, así mismo, ostentarán la condición de beneficiarios. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, tiene que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No puede disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo…
Organismo convocante
TORRENT — AYUNTAMIENTO DE TORRENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de marzo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de febrero de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 14 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 36.400 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
ACTIVIDADES LÚDICAS Y TRADICIONALES 2026