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Resolución Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se convocan ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2026

Denominación oficial: Resolución Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se convocan ayudas para el fomento de la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias para el ejercicio 2026.

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 104 días
Código BDNS 894443

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 2,1 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede sin competir: cualquier persona que cumpla los requisitos y la solicite la puede obtener, siempre que haya fondos disponibles. La ayuda está dirigida a familias que vivan en cualquier concejo de Asturias y tengan hijos nacidos o adoptados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, siempre que los ingresos anuales de los progenitores o adoptantes no superen los 45 000 €. El apoyo es de 1 200 euros por cada nacimiento o adopción y se solicita hasta el 30 de noviembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: Serán beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares que tengan su residencia habitual en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, que tengan menores a su cargo por nacimiento entre el 1 de octubre del 2025 y el 30 de septiembre del 2026 o cuya adopción, haya tenido lugar en ese mismo periodo, siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o adoptantes no sean superiores a 45.000€. Segundo. Finalidad: El apoyo a la natalidad mediante la concesión de ayudas económicas a las familias cuya renta no supere los 45.000 euros al año y con residencia habitual en algún concejo del Principado de Asturias, con especial incidencia en aquellos concejos con riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, por el nacimiento o la adopción de un hijo/a. Tercero. Importe: El importe de la ayuda es de 1.200 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, 1.700 euros por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos, y 2.200 euros nacimiento o adopción de hijos/as en familias con domicilio en concejos riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica con independencia del orden del nacido. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente convocatoria y finalizará conforme a los siguientes criterios: ,,Para los menores nacidos o adoptados entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación finalizará dos meses después de dicha publicación. ,,Para los menores nacidos o adoptados desde el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2026, el plazo de presentación de solicitudes finalizará dos meses después del nacimiento o adopción del menor que da derecho a la ayuda. Quinto. Otros datos: En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0408T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información comp lementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por el órgano convocante, mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del vencimiento de presentación de la solicitud. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

LEY del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.

Bases reguladoras ↗