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Subvenciones 2026 destinada al apoyo de la comercialización y promoción internacional del sector turístico provincial

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 DESTINADA AL APOYO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR TURÍSTICO PROVINCIAL

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 24 días
Código BDNS 895332

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Jaén. Presupuesto: 20.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en efectivo para impulsar la comercialización y la promoción internacional del turismo en Jaén. La pueden solicitar grandes empresas, pymes o autónomos que tengan actividad económica en el sector turístico y que estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, como alojamientos, empresas de turismo activo, guías, ecoturismo o organizadores de eventos. No compites con otras solicitudes; si cumples los requisitos la recibes mientras haya fondos. La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de septiembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero: Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) turísticas, con independencia de su forma jurídica, cuyo domicilio social se encuentre en la provincia de Jaén o cuenten con un establecimiento operativo en la misma y que cumplan alguno de los siguientes requisitos, bien de inscripción o de anotación en el Registro de Turismo de Andalucía: 1. Que se encuentren inscritas como: a. Establecimientos de alojamiento turístico: Establecimientos hoteleros, casas rurales, complejos de turismo rural, apartamentos turísticos, camping y áreas de pernocta de autocaravanas. b. Empresas organizadoras de turismo activo. c. Guía de Turismo. 2. Que hayan sido objeto de anotación en alguno de los siguientes servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente: a. Turismo ecológico o ecoturismo. b. Organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos empresariales. 3. Que hayan sido objeto de anotación en alguna de las siguientes actividades con incidencia en el ámbito turístico: a. Actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas. b. Actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras. c. Actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. d. Transporte turístico, autobuses, coches de caballo, alquiler de bicicletas u otros. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003, 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Segundo: Objeto. Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2026, para apoyar la comercialización y promoción internacional del sector turístico provincial. Tercero: Bases reguladoras. Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2026 (BOP, número 248, de 30 de diciembre de 2025). Cuarto: Cuantía. Cuantía total: 20.000,00 ¿ Cuantía de la subvención: 80% del coste final de los gastos subvencionables. La cuantía final no podrá exceder de la indicada en el Artículo 7 de la Convocatoria, teniendo en cuenta el país de celebración del evento. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. Comenzará a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de septiembre de 2026. Sexto. Otros datos de interés. Los gastos y actuaciones a subvencionar estarán referidos a acciones de comercialización y promoción por la participación en las ferias, misiones comerciales y jornadas profesionales indicadas en el Artículo 5 de la Convocatoria. Cada empresa podrá solicitar ayuda económica para la participación en un máximo de tres acciones de comercialización y promoción (ferias, misiones comerciales o jornadas profesionales), presentando una solicitud por cada acción de comercialización y promoción. Se consideran gastos susceptibles de subvención los siguientes: ¿ Alojamiento y desplazamiento, con las siguientes condiciones: o Alojamiento: en régimen de alojamiento y desayuno. Desde el día anterior al comienzo del evento hasta el día de la finalización del mismo. o Desplazamiento: sólo se admitirán los gastos realizados en avión, tren y autobús interurbano. ¿ Cuotas de inscripción en las misiones comerciales y jornadas profesionales. Sólo serán subvencionables los gastos relacionados con la asistencia de una persona por empresa. Gastos subvencionables: Son los previstos en el Artículo 21 de la Convocatoria. Compatibilidad: Sí. Documentación: La prevista en el Artículo 10 de la Convocatoria. Forma de pago: La subvención se hará efectiva en un único pago, previa justificación del gasto realizado. Plazo de Ejecución: Desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. Forma de justificación: Será necesario presentar la documentación señalada en el Artículo 23 de la convocatoria. Plazo máximo de justificación: Hasta el 31 de marzo de 2027.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

Ámbito

Jaén

Categoría

Comercio

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación25 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico55.2 - Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.1 - Hoteles y alojamientos similares; 82.3 - Organización de convenciones y ferias de muestras; 93.2 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total20.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

RESOLUCION/ACUERDO DE CONCESION DE LA SUBVENCION PARA EL AÑO 2026

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1407/2013 de minimis, General