Abierta · quedan 366 díasNacionalAgricultura

Subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS)

Denominación oficial: Orden de 31 de marzo de 2026, del MAPA, por la que se convocan las subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinadas la subvención del principal de créditos a titulares de explotaciones agrarias (BORRASCAS).

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2027
Estado Abierta · quedan 366 días
Código BDNS 896221

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA, ANDALUCIA. Presupuesto: 65,0 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede sin competir, así que puedes solicitarla si cumples los requisitos y mientras haya fondos disponible; no se compara con otras solicitudes. La ayuda consiste en una subvención económica, sin devolución, dirigida a pequeñas y medianas empresas y a particulares que tengan una explotación agraria en Andalucía o Extremadura. Sirve para financiar el principal de créditos que necesites para tu actividad agrícola. El plazo para presentar la solicitud termina el 30 de septiembre de 2027.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896222) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/896223) Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de la convocatoria. Primero. Beneficiarios Podrán acogerse a estas ayudas los beneficiarios recogidos en el artículo 6.2. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Concretamente son los siguientes: - Los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. Además deberán tener contratada una póliza dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados, o comprometerse a su contratación, asegurando en cualquier caso que mantendrá el aseguramiento como mínimo durante dos campañas. - Quienes sean operadores económicos del sector de la pesca, concretamente los encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025). - Las cooperativas agroalimentarias. - Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2025) 103 (Procesado y conservación de frutas y hortalizas), 1091 (Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja), 4631 (Comercio al por mayor de frutas y hortalizas) y 1310 (Preparación e hilado de fibras textiles), en este último caso exclusivamente los autorizados en base al artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Segundo. Objeto. La ayuda consistirá en la bonificación del 15% del principal de operaciones de financiación formalizadas en la “LINEA ICO-GARANTIA SGR/SAECA 2026", o la equivalente a la misma en cada año en que este abierto el plazo de solicitud de la convocatoria, con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario, y se concederá a quienes cumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.2 del citado real decreto-ley desarrollen su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. No se concederán subvenciones a la parte del préstamo que supere los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de los importes prestados objeto de subvención no superará los 100.000 €. Los plazos de amortización y carencia de los préstamos podrán ser los siguientes: - Hasta 1 año sin carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - Hasta 1 año con 1 año de carencia de principal. (Año de 364 días o 365 días a elección de la Entidad) - 2 años sin carencia de principal. - 2 años con 1 año de carencia de principal. - 3 años sin carencia de principal. - 3 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 4 años sin carencia de principal. - 4 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 5 años sin carencia de principal. - 5 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 6 años sin carencia de principal. - 6 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 7 años sin carencia de principal. - 7 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 8 años sin carencia de principal. - 8 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 9 años sin carencia de principal. - 9 años con 1 ó 2 años de carencia de principal. - 10 años sin carencia de principal. - 10 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. - 12 años sin carencia de principal. - 12 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. - 15 años sin carencia de principal. - 15 años con 1, 2 ó 3 años de carencia de principal. Tercero. Bases reguladoras. Artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 2022. Cuarto. Presupuesto La cuantía máxima global de estas ayudas será de 75.000.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.776.00 «Línea de ayudas ICO MAPA SAECA borrascas”, de los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2026. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado” y finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sexto. Otros datos. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular las ayudas serán compatibles con las establecidas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio (Línea de subvención de avales de SAECA), y con otras ayudas públicas que tengan por…

Organismo convocante

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Ámbito

EXTREMADURA, ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Territorios donde se puede solicitar (2)

EXTREMADURAANDALUCIA

Plazos

Fecha de publicación30 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2027

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD22 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total65,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Subvenciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas por operadores del sector agroalimentario y pesquero.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola