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13 de abril de 2026 de la DGIICA, Ayudas para solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER Intervención 7119.2

Denominación oficial: Resolución de 13 de abril de 2026 de la DGIICA, Ayudas para solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER Intervención 7119.2

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2028
Estado Abierta · quedan 847 días
Código BDNS 898836

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 69,9 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2028. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede sin competir: si cumples los requisitos y la solicitas, la recibirás siempre que haya fondos disponibles. Está destinada a entidades sin actividad económica y a pymes o personas físicas que sí la tengan, en el ámbito de la agricultura, pesca y alimentación en Andalucía. La subvención se entrega en dinero y no tienes que devolver nada. El importe total disponible es cerca de 70 millones de euros y puedes presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2028.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria Se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), de solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, de conformidad con sus convocatorias de propuestas y sus Estrategias de Desarrollo Local. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), publicada en el BOJA Número 29, de 12 de febrero de 2026. Tercero. Personas o entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los organismos de derecho público, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un Grupo de Desarrollo Rural en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de febrero de 2026. Las personas beneficiarias deberán encontrarse recogidas entre las posibles personas beneficiarias de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación de que se trate. Las personas físicas únicamente podrán ser beneficiarias en su condición de empresarios individuales (autónomos) o cuando no siéndolo en el momento de la solicitud de la ayuda, se comprometan a adquirir dicha condición una vez resuelta ésta favorablemente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. Cuarto. Objeto. La finalidad de la ayudas es la ejecución de las operaciones seleccionadas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), con la finalidad de impulsar el desarrollo rural de Andalucía, para que las comunidades rurales sean más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas, allanando el camino para crear nuevas oportunidades para atraer a empresas innovadoras, ofrecer empleo de calidad, fomentar el crecimiento, la igualdad de género, dando respuesta con el apoyo financiero pertinente, a las demandas sociales y económicas de las comunidades locales organizadas en las Zonas Rurales Leader. Quinto. Cuantía. Estas ayudas están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15% por ciento restante, y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades: PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 2026 2027 TOTAL 1200110000 G/71H/76000/00 C4711901A2 2024000420 24.830.850,00 € 9.500.000,00 € 34.330.850,00 € 1200110000 G/71H/78000/00 C4711901A2 2024000417 21.657.990,75 € 9.000.000,00 € 30.657.990,75 € 1200110000 G/71H/77000/00 C4711901A2 2024000418 24.100.750,00 € 8.500.000,00 € 32.600.750,00 € TOTAL 70.589.590,75 € 27.000.000,00 € 97.589.590,75 € Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2028. Séptimo. Otros datos. Los formularios, Anexo II. Solicitud de ayuda, Anexo III. Plan empresarial, Anexo IV. Alegaciones/aceptación/presentación de documentos, Anexo V. Solicitud de anticipo, Anexo VI. Solicitud de pago y Anexo VII. Solicitud de carta de pago, compensación, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, están disponibles en el código de procedimiento 25647, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25647 Los formularios, Anexo I. Líneas de ayudas y tipologías de operaciones subvencionables establecidas en las Estrategias de Desarrollo Local y en las convocatorias de propuestas de los Grupos de Desarrollo Rural y Anexo VIII. Criterios de selección que se aplicarán a cada línea de ayuda, su puntuación y la puntuación mínima exigida establecidas por los Grupos de Desarrollo Rural para su selección y la documentación que hay que aportar para su acreditación, están disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace: https://lajunta.es/6dgbb

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudes23 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2028

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total69,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco

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