Anticipadamente las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal PEPAC
Denominación oficial: Resolución de 14 de abril de 2026, del FEGA, por la que se convocan anticipadamente las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal PEPAC
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 9,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en el artículo 4 del citado real decreto. Segundo. Finalidad: La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 “Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas”, 2 “Fomentar el uso de datos” y 3 “Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0”, mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital. Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. Cuarto. Importe: El presupuesto total estimado para esta convocatoria de ayudas es de nueve millones de euros (9.818.671,98 euros). Para cualquiera de las solicitudes de Propuestas de Actividades se podrá solicitar un máximo de 500.000 euros de subvención. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de Propuestas de Actividades se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria anticipada en el “Boletín Oficial del Estado”, cerrándose el plazo el citado día hábil, a las 14.00 h, hora peninsular.
Organismo convocante
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 22 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 32 AYUDAS DESTINADAS A LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA
Reglamento UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)