Anticipadamente las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal PEPAC
Denominació oficial: Resolución de 14 de abril de 2026, del FEGA, por la que se convocan anticipadamente las subvenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información de ámbito supraautonómico, destinadas al sector agroalimentario y forestal PEPAC
Resum
Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: ESPAÑA. Pressupost: 9,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas las entidades establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en el artículo 4 del citado real decreto. Segundo. Finalidad: La finalidad de estas subvenciones, en el marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio rural, es contribuir a los objetivos 1 “Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas”, 2 “Fomentar el uso de datos” y 3 “Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio, teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las nuevas tecnologías y la Industria 4.0”, mediante la capacitación a través de formación continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción digital. Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. Cuarto. Importe: El presupuesto total estimado para esta convocatoria de ayudas es de nueve millones de euros (9.818.671,98 euros). Para cualquiera de las solicitudes de Propuestas de Actividades se podrá solicitar un máximo de 500.000 euros de subvención. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de Propuestas de Actividades se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria anticipada en el “Boletín Oficial del Estado”, cerrándose el plazo el citado día hábil, a las 14.00 h, hora peninsular.
Organisme convocant
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
Àmbit
ESPAÑA
Categoria
Destinataris
PIMEs (petites i mitjanes empreses)
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 15 d'abril de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Nacional |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector econòmic | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualització BD | 22 de setembre de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PIMEs (petites i mitjanes empreses)
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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 9,8 M€ |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinançada per la UE | Sí |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento
Base jurídica de l'ajuda (règim d'ajudes d'Estat)
- ART. 32 AYUDAS DESTINADAS A LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA
Reglament UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)