Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la C. V. en las sesiones informativas y en los procedimientos de mediación intrajudicial realizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Abierta
14.680 euros
23 de abril de 2026
31 de enero de 2027
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto total: 14.680 euros. Se puede solicitar hasta el 31 de enero de 2027. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (identif.): 899066 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) Primero. Personas Beneficiarias Para obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones, la persona mediadora deberá haber sido designada según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana. Segundo. Objeto y finalidad de las ayudas Es objeto de la presente resolución convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones reguladas en el capítulo VIII y en la disposición transitoria segunda del Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 55/2021), de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. Las subvenciones están destinadas a sufragar las actuaciones profesionales realizadas en un procedimiento de mediación intrajudicial, por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 55/2021. Serán susceptibles de subvención las actuaciones de mediación gratuita intrajudicial indicadas, devengadas según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 55/2021. Tercero. Bases reguladoras Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de Mediación de la Comunitat Valenciana (https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2021/04/23/55/dof/spa/html) Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas Las cuantías destinadas a sufragar las actuaciones subvencionables se financiarán con cargo a la línea de subvención S0519, «Subvención de actuaciones de mediación intrajudicial en la Comunitat Valenciana», del capítulo IV de la Conselleria de Justicia, Transparencia y Participación, aplicación presupuestaria G0107.02.02.112F00 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, prorrogados de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, y cuyo importe asciende 14.680 €. La cuantía económica destinada a sufragar las actuaciones de cada persona mediadora solicitante se determinará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 46 del Decreto 55/2021 y en el resuelvo séptimo de la resolución de convocatoria. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar: a) Desde el día siguiente al de la finalización del procedimiento de mediación intrajudicial, o desde el día siguiente a aquel en el que finalice la última sesión informativa, en aquellos supuestos en los que tras la realización de esta no se haya celebrado el procedimiento de mediación intrajudicial. b) Desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en aquellos casos en los que los procedimientos de mediación intrajudicial, o la última sesión informativa en el supuesto de que no se hubiese celebrado procedimiento de mediación intrajudicial, hubiesen finalizado en el periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2026 y el de la publicación de la presente resolución, ambos inclusive. València, 09 de abril de 2026.- La consellera de Justicia, Transparencia y Participación: Nuria Martínez Sanchis.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 15 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 23 de abril de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de enero de 2027 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 14.680 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Justicia |
| Sector economico | 84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | DECRETO 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-26T00:58:24.565527 |