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Ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombre y/o la prevención de la violencia de género 2026

Denominación oficial: Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombre y/o la prevención de la violencia de género 2026.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 899846

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 4.500 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Mediante la Convocatoria del 16 de abril de 2026 del Ayuntamiento de Ayora, se establecen las bases reguladoras que regirán la Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género, en el municipio de Ayora para el ejercicio 2026 PRIMERO. Objetivo, condiciones y finalidad. La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de mujeres de la localidad de Ayora, que tengan domicilio social y actúen en el municipio de Ayora, destinadas a dinamizar el asociacionismo de mujeres local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la prevención de la violencia de género. La subvención concedida irá destinada a financiar proyectos y/o acciones concretas, llevadas a cabo durante todo el periodo 2025, que contribuyan a dinamizar las asociaciones de mujeres de la localidad a través de actividades que impulsen su funcionamiento, su capacidad organizativa y participativa de sus socias, garantizando su continuidad y su papel activo dentro de la comunidad, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y favorezcan la inclusión de las mujeres en la sociedad, así como a cualesquiera otras actuaciones específicas de prevención de la violencia de género, los términos establecidos Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y ho en mbres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Las actuaciones para las que se solicite subvención, que en todo caso deberán incorporar la perspectiva de género en su finalidad y contenido, no podrán fomentar la continuidad de los roles tradicionales de género y, en consecuencia, la documentación aportada no podrá hacer un uso sexista del lenguaje o que incluya una imagen estereotipada de la mujer, debiendo incorporar una comunicación inclusiva que fomente los valores de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres. SEGUNDO. Financiación e importe máximo subvencionable 1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 23105.48000 del Presupuesto de Gastos de la Corporación para 2026, por una cuantía total máxima de 4.500,00 €. 2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. 3. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida, del presupuesto aceptado y del importe efectivamente justificado. En caso de que la suma de las cuantías propuestas supere el crédito disponible, se procederá al prorrateo del mismo entre las entidades beneficiarias en proporción a la puntuación obtenida. TERCERO. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios Para obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria, las entidades interesadas deberán reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de forma específica los siguientes: Estar legalmente constituida, con los Estatutos adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones o Fundaciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Carecer de ánimo de lucro de forma expresa y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. Tener domicilio social y/o representación permanente en municipio de Ayora y realizar las actividades y la gestión de las actuaciones objeto de la convocatoria de forma estable y continua en el ámbito territorial de la misma. Que el proyecto o actividad presentada tenga impacto íntegro en el municipio de Ayora. Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán de dar la adecuada publicidad en el desarrollo de la actividad del apoyo financiero por parte del Ayuntamiento de Ayora. Con carácter general se incluirá el logotipo del Ayuntamiento de Ayora en la difusión de las acciones. La falta de la acreditación de la publicidad supondrá la pérdida de la subvención. CUARTO. Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partirdel día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el representante de la entidad, se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora (https://ayora.sedelectronica.es/) Son admisibles los certificados que estén incluidos en la plataforma @firma de validación de firma electrónica de la Administración General del Estado. Para la utilización de la autenticación y firma en la Sede electrónica es necesario tener instalado el software Autofirma del Portal de Administración electrónica, que puede ser descargado gratuitamente en la dirección: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html. Será requisito indispensable que el firmante de la solicitud, así como de la justificación, sea el representante legal de la entidad y disponga de certificado electrónico que lo acredite formalmente para la presentación de documentación en nombre de la misma. QUINTO. Documentación que debe acompañar a la solicitud ANEXO I. INSTANCIA DE SOLICITUD. Copia de los Estatutos debidamente legalizados conforme a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la Ley…

Organismo convocante

AYORA — AYUNTAMIENTO DE AYORA

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de abril de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD31 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4.500 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Convocatoria de ayudas económicas destinadas a la dinamización del asociacionismo de mujeres a nivel local y al desarrollo de actividades que fomenten la igualdad entre mujeres y hombre y/o la prevención de la violencia de género 2026.

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