LA SUBVENCION DEL VIAJE CULTURAL A CARTAGENA DE DOS DIAS CON ENTRADA A BODEGAS
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE LA SUBVENCION DEL VIAJE CULTURAL A CARTAGENA DE DOS DIAS CON ENTRADA A BODEGAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 157.520 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios/as y Requisitos 1.- Podrán participar en el Programa de Viajes para personas mayores del municipio de Paterna las personas residentes en Paterna que reúnan los siguientes requisitos: 1.1.Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. 1.2. Jubilados y pensionistas (siempre que hayan adquirido la condición de pensionista con anterioridad al 1 de enero de 2025), empadronados en el municipio de Paterna con una antigüedad de 6 meses. 1.3. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. 1.4.No padecer trastornos mentales o de conducta que puedan alterar la normal convivencia de los usuarios en los establecimientos hoteleros, ni enfermedad infecto contagiosa. Deberán valerse por sí mismo. 1.5. Personas de 60 años o más con discapacidad que, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado con un certificado. En el supuesto de que estas personas precisen la ayuda de un acompañante, será necesario presentar un certificado de discapacidad donde conste un grado igual o superior al 65 %. Las personas con discapacidad, acudirán con su acompañante a fin de que este le ayude realizar las actividades. 1.6.Las personas solicitantes acreditarán al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable . 1.7. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de beneficiario vendrá referido al momento de presentación de la solicitud correspondiente. 2. -Acompañantes Las personas usuarias, a las que se hace referencia en el punto 1 podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que éstos reúnan algunos de los requisitos exigidos en el punto 1. Segundo.- Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones que con carácter general del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios: a) Comunicar la no asistencia al viaje con una antelación mínima de 2 días. En caso de causar baja a última hora se comunicará antes de la salida para tener derecho a la devolución, Las causas de renuncia con derecho a devolución del 100% serán las siguientes: 1.- En caso de enfermedad, antes del inicio del viaje, previo justificante médico. 2.- En caso de enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, antes de iniciar el viaje, previo justificante médico. 3.- Fallecimiento del usuario o familiar en primero y segundo grado, por consanguinidad o afinidad. 4.- En caso de perjuicios graves (que necesitan imperativamente su presencia el día de la salida ) como robo, incendio, inundación o incidencia similar que afecten a la residencia habitual, adjuntando la documentación justificativa. 5.- En caso de deber inexcusable cuyo incumplimiento le genere una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa, antes de iniciar el viaje,previo justificante. El importe a devolver será el siguiente: –95% del total del viaje si la comunicación de la no asistencia al viaje se produce con una anterioridad superior a los 15 días previos a la fecha prevista de la realización del viaje. –50% si se produce entre los 14 días y 7 días anteriores a la realización del viaje. -20% si se produce entre los 6 y 2 días anteriores a la realización del viaje. -10% en el supuesto de que la comunicación de baja se produzca en las 48 horas anteriores a la realización del viaje. –La no presentación a la hora de salida o la comunicación con menos de 48 horas de antelación se penalizará con el 100%, no teniendo derecho a ningún tipo de devolución. En caso de que el usuario comunique su baja una vez iniciado el viaje, decaerá el derecho a devolución. • En el caso de no cubrir el 60% de las plazas previstas, el órgano de contratación se reserva el derecho de anular la actividad. • En caso de suspensión de la actividad por causas ajenas al contratista, se aplicará la legislación compensatoria vigente en este apartado. Tercero .- Objeto El Programa de de Viajes tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de las personas mayores y fomentar el envejecimiento activo mediante su participación en viajes y en actividades turísticas a precios asequibles, que de otra forma no habrían podido realizar, concibiéndose como un servicio complementario a las actividades que se realizan en los Centros de Mayores del municipio de Paterna. Además, el programa consigue potenciar el desarrollo económico del sector turístico, reduciendo la estacionalidad y, con ello, generando empleo y actividad económica. Cuarto.- Bases reguladoras La Ordenanza específica de las bases reguladoras aprobada por acuerdo plenario de 29 de junio de 2022 y modificada por acuerdo plenario de fecha 25 de enero de 2024 , publicado su texto íntegro en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el BOP núm. 85 de fecha 03/05/2024 y en la web municipal www.paterna.es, de acuerdo con lo dispuesto en el art 65.2 de la 7/1985, de 2 de abril. Quinto.- Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará por orden de prelación según…
Organismo convocante
PATERNA — AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de abril de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 27 de abril de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 11 de mayo de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 157.520 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA ESPECIFICA DEL PROGRAMA DE VIAJES DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DE PATERNA