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Expediente 2766979C: Subvenció per al foment i ús del València en les activitats de les associacions culturals i festives de picassent 2026

Denominación oficial: Expediente 2766979C: SUBVENCIÓ PER AL FOMENT I ÚS DEL VALENCIÀ EN LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS I FESTIVES DE PICASSENT 2026

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 110 días
Código BDNS 903193

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 5.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en dinero para impulsar el uso del valenciano en actividades culturales y festivas de Picassent. Puede solicitarla cualquier asociación sin ánimo de lucro que no tenga actividad económica. La convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otras entidades; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El total disponible es de 5 000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Bases Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadas La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP núm. 77, de 26.IV.2021), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento. Segundo. Crédito presupuestario La presente subvención se aprueba con importe total máximo de 5.000 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 denominada "Subvención por el uso y fomento del valenciano a las actividades de las asociaciones municipales vecinales y culturales 2026", con numeración 640.33402.4890001. Tercero. Objeto, destinatarios, finalidad y procedimiento El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Promoción lingüística del Ayuntamiento de Picassent, a asociaciones culturales y festivas de Picassent, destinada al fomento del uso del valenciano al desarrollo de las actividades de las mismas. Cuarto. Régimen de concesión y personas o entidades beneficiarias El procedimiento de concesión la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y dentro del crédito presupuestario disponible para la convocatoria. Las personas o entidades beneficiarias serán las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones municipales vecinales del Ayuntamiento de Picassent. Quinto. Requisitos que deben reunir las personas jurídicas beneficiarias 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en estas bases, las personas jurídicas: asociaciones vecinales de Picassent, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 1.1. Estar inscritas en el citado registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y , obligatoriamente en el del Ayuntamiento de Picassent y tener la Junta Directiva actualizada en 2026, así como aportado el reglamento interno de funcionamiento y/o estatutos. 1.2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida. 1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 1.4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent. 1.5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent. 1.6. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 1.7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 1.8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 1.9. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 1.10.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ileso penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente. Sexto. Obligaciones de las personas jurídicas o entidades beneficiarias 1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: a) Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente. b) Comunicar a la concejalía de Promoción Lingüística la solicitud y/o concesión de otras ayudas y subvenciones de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite. c) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano de concesión y la Intervención Municipal, a la que aportarán la documentación que se les requiera. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control. Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica deberá prever en la contabilidad de la entidad las medidas pertinentes de distinción contable para que la subvención sea destinada a las actividades subvencionadas. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. f) Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de…

Organismo convocante

PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación4 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudes30 de abril de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico94 - Actividades asociativas
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

SUBVENCIÓ PER AL FOMENT I ÚS DEL VALENCIÀ EN LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS I FESTIVES DE PICASSENT 2026

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