Convocatoria y bases específicas para las subvenciones destinadas al fomento de la cultura y las fiestas en Astigarraga
Denominación oficial: Convocatoria y bases específicas para las subvenciones destinadas al fomento de la cultura y las fiestas en Astigarraga.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 24.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero: objeto Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la creación, difusión y organización de actividades culturales y festivas en Astigarraga, en régimen de libre concurrencia. Segundo: personas beneficiarias. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas líneas subvencionales todas las personas jurídicas o físicas o entidades públicas o privadas que no tengan ánimo de lucro que sean de Astigarraga o las que no siéndolo organicen la actividad objeto de la subvención en el municipio. Además de lo señalado en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (disponible en la web del Ayuntamiento: https://www.astigarraga.eus/es/otras-ordenanzas), tampoco podrán ser beneficiarias las que no hayan presentado la documentación solicitada para justificar la subvención municipal recibida en la convocatoria del año anterior. Tercero: bases reguladoras Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Astigarraga. Cuarto: cuantía de la subvención. Para ello, el Ayuntamiento cuenta en el Plan Estratégico de Subvenciones 8.000€ en la partida 1 0700.481.01.334.00 2026 (1214) de Cultura y 16.000€ en la partida 1 0700.481.05.338.00 2026 (1632) de Fiestas del presupuesto municipal. Quinto: plazo y lugar de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Las que no se presenten de esa forma no serán tenidas en cuenta.
Organismo convocante
ASTIGARRAGA — AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 24.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Documento que indica el grado de cumplimiento de los criterios lingüísticos ↗
- Ficha de la actividad ↗
- Ficha de valoración de género ↗
- Solicitud ↗
- Convocatoria y bases específicas para las subvenciones destinadas al fomento de la cultura y las fiestas en Astigarraga. ↗
Bases reguladoras
Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia: Área de Cultura y Fiestas.