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De 29 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se convocan subvenciones para financiar al personal de fundaciones, asociaciones y ESAL, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas ordinarias

Denominación oficial: Orden de 29 de abril de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, se convocan subvenciones para financiar al personal de fundaciones, asociaciones y ESAL, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas ordinarias.

Plazo de solicitud 16 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 15 días
Código BDNS 904353

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 45.000 €. Se puede solicitar hasta el 16 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta subvención, gestionada por la Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León, financia al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que apoyen a trabajadores con discapacidad de empresas ordinarias. Es una ayuda competitiva: tienes que presentar una solicitud antes del 16 de septiembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El importe total disponible es 45 000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero. – Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación del personal de Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo. Segundo. – Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los siguientes requisitos: Que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Que cuenten en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad. Que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad. Que desarrollen las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito. Tercero. – Bases reguladoras. Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo. Cuarto. – Cuantía. 1.- Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el punto 3, letra a) del apartado sexto de la orden de convocatoria, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta: 7.000 € anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. 4.400 € anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en relación a la jornada de trabajo en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. 2.- Las cuantías de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas en el punto 3, letra b) del apartado sexto de la orden de convocatoria, tendrán una cuantía máxima por trabajador apoyado de hasta: 1.440 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. 1.200 € por cada trabajador con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, o con trastorno del espectro del autismo con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. 1.020 € por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o personas sordas o con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33%. Quinto. – Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 16 de septiembre de 2026.

Organismo convocante

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO

Ámbito

CASTILLA Y LEON

Categoría

Empleo

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación8 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudes13 de mayo de 2026
Fecha fin de solicitudes16 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; V - ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD30 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total45.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a trabajadores con discapacidad

Bases reguladoras ↗