12 de mayo de 2026, de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2026
Denominación oficial: Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz por la que se convocan ayudas para suministros mínimos vitales durante 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Badajoz. Presupuesto: 367.073 €. Se puede solicitar hasta el 1 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Sirve a personas que viven en Badajoz, están empadronadas y no tienen actividad económica, para cubrir los suministros mínimos vitales como electricidad, gas (natural, propano, butano), agua potable y los costes de alta o reconexión cuando se interrumpe por falta de pago. La subvención es una entrega de dinero sin contraprestación. Puedes presentar la solicitud hasta el 1 de octubre de 2026.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO.- Beneficiarios: Personas que estén empadronadas y residan legalmente en Badajoz y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Quinto del Decreto 11/2021, de 17 de Marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura. SEGUNDO.- Objeto: La concesión directa por el IMSS, de las Ayudas Económicas para suministros mínimos vitales (energía eléctrica, gas natural, gas propano, agua potable, alta y reconexión en caso de interrupción por impago, y gas butano), con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, regulado por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 14 de abril, y publicado por Resolución de la Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura el 24 de abril de 2026. TERCERO.- Bases reguladoras: Las Ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que, junto con la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2026 (DOE de 24 de abril de 2026) y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz (BOP de Badajoz, de 2 de febrero de 2009), por aplicación del apartado 2 del artículo 3 de la misma. CUARTO.- Cuantía. Esta convocatoria de ayudas tiene una dotación total máxima de 367.072,60 €, estableciéndose como límite máximo a solicitar por cada una de las personas interesadas la siguiente, según lo establecido en el punto VI de la resolución de aprobación de convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los ciudadanos y ciudadanas del término municipal de Badajoz, el derecho al acceso a los suministros mínimos vitales para el año 2026: NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA Hasta 2 miembros 950,00 € Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 € 5 o más miembros 1.200,00 € QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. Se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOP, hasta el 1 de octubre de 2026. SEXTO. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz y se presentarán, junto a la documentación relacionada en su punto VII, apartado 1º, en el lugar y forma establecido en el apartado 2º del mismo. La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o sólo sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la condición, a efectos de bono social, de vulnerables severos y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del resto de suministros solicitados. La persona solicitante justificará, con carácter previo a su abono, la ayuda concedida, mediante la aportación de las facturas correspondientes, que no deberán haber sido abonadas con anterioridad, salvo las de gas butano o aquellas ya abonadas y emitidas en el último trimestre del año anterior, octubre de 2025, o las emitidas en el año en curso, debiendo acreditarse de forma fehaciente el pago de las mismas. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano y/o del agua potable. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a esta convocatoria de ayudas las facturas emitidas en el último trimestre del año anterior, octubre de 2025, y las emitidas en el año en curso, debiendo acreditarse de forma fehaciente el pago de las mismas. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
Organismo convocante
BADAJOZ — AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
Ámbito
Badajoz
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de mayo de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 367.073 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extrema-dura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2026 (DOE de 24 de abril de 2026).