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GC Convocatoria de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla de Gran Canaria

Denominación oficial: GC Convocatoria de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla de Gran Canaria.

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 54 días
Código BDNS 906009

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gran Canaria. Presupuesto: 150.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda, gestionada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, financia cursos o exámenes de cualquier idioma, incluida la lengua de signos, para personas activas en el mercado laboral que no desarrollen actividad económica. Es una subvención en efectivo sin necesidad de devolver el dinero. Se solicita presentando la solicitud antes del 31 de octubre de 2026; las solicitudes se evalúan entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la convocatoria: OBJETO Y FINALIDAD:La presente convocatoria tiene por objeto establecer la regulación para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla Gran Canaria (personas en situación laboral de desempleo u ocupadas) con el fin de mejorar sus competencias profesionales a través de la adquisición, perfeccionamiento y acreditación del aprendizaje de lenguas extranjeras. Esta subvención está destinada a la realización de acciones de formación o la prueba oficial de acreditación lingüística en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos siempre que se correspondan con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR: La actividad a subvencionar se divide en los siguientes tipos de acciones: ACCIÓN 1. Formación: Consiste en la realización de acciones de formación en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos, en cualquier modalidad (presencial, online o mixta) impartido por un centro de formación en idiomas especializado en la enseñanza de los niveles lingüísticos de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como en la preparación de exámenes oficiales. No será subvencionable la formación en idiomas impartida por centros públicos oficiales financiados públicamente por el sistema educativo estatal o autonómico que ofrezcan enseñanzas de idiomas en régimen reglado. Las acciones de formación deberán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2027. ACCIÓN 2. Examen oficial: Consiste en la realización de un examen oficial de acreditación lingüística de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia. Este examen deberá referirse a todas las destrezas (comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) de cualquiera de los niveles acreditativos del dominio de la lengua extranjera de acuerdo al citado Marco Común de las lenguas (niveles A1, A2, B1, B2, C1 ó C2) en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos. No serán subvencionables las pruebas de acreditación lingüística realizadas por centros públicos oficiales financiados públicamente por el sistema educativo estatal o autonómico que ofrezcan enseñanzas de idiomas en régimen reglado. El examen oficial deberá llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2027. PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán ser personas beneficiarias de cualquiera de las acciones contempladas en la Disposición CUARTA de esta convocatoria, las personas desempleadas y ocupadas, excepto aquellas que sean empleadas de las Administraciones Públicas y/o de entidades del sector público institucional, de conformidad con el artículo 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No se entenderán encuadradas dentro de la excepción estipulada en el párrafo anterior, las personas beneficiarias de políticas activas de empleo (Programas de Primera Experiencia Profesional en Administraciones Públicas, Nuevas Oportunidades de Empleo, Programa de Segunda Oportunidad Garantía Juvenil, Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, o similares ) que presten sus servicios en el sector público. Tampoco se incluirán dentro de la excepción aquellas personas que participen en programas predoctorales o formación equivalente cuya finalidad sea exclusivamente la investigación o el desarrollo académico que presten sus servicios en Universidades Públicas. Las personas beneficiarias deberán cumplir además, los siguientes requisitos: Ser residentes en la isla de Gran Canaria. Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar los 65 años. Personas en situación de desempleo e inscritas como demandante de empleo, o personas ocupadas. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos mencionados deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud. No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria de Ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la Isla de Gran Canaria (Anualidad 2025) para la misma Acción ya subvencionada previamente, entendiendo como tal, aquella que coincida en Idioma y Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR). BASES REGULADORAS: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. CRÉDITO FINANCIADOR Y CUANTÍA Esta convocatoria está financiada con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), Línea estratégica 3- Apoyo a la Empleabilidad. El crédito financiador es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), consignados en la aplicación presupuestaria siguiente: 14140/241/480002026: Subv. Programa mejora capital humano, FDCAN Eje 3: 150.000,00€. Este crédito se distribuirá para la financiación de las siguientes líneas de subvención en los siguientes importes: - Personas en situación de desempleo: 70%. Cuantía: 105.000,00€. - Personas ocupadas: 30%. Cuantía: 45.000,00€. La asignación del crédito tiene carácter estimativo entre las dos líneas indicadas, a razón de un 70% de la cuantía del crédito destinada a la línea 1 y el 30% restante a la línea 2. Esta distribución podrá ser modificada sin necesidad de nueva convocatoria previa publicación de la declaración de créditos disponibles y distribución definitiva con carácter previo a la fecha de 31 de octubre de 2026. MODALIDADES DE PAGO Los solicitantes podrán acogerse a una de las dos modalidades de pago siguiente, según el momento en que se realice el abono del gasto vinculado a cada acción formativa: - Modalidad de pago previo a la presentación de la solicitud de subvención: En esta modalidad, el gasto deberá haberse abonado íntegramente por la persona solicitante en el período comprendido desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de…

Organismo convocante

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

Ámbito

Gran Canaria

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudes21 de mayo de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económico78 - Actividades relacionadas con el empleo
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Bases reguladoras ↗