Abierta · quedan 27 díasLocalComercio

Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito comercial y empresarial para el fomento del uso del valenciano

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 27 días
Código BDNS 906500

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 4.100 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que lo otorguen. La subvención consiste en una ayuda económica sin devolución dirigida a comercios, empresas, industrias y profesionales de Sueca que desarrollen su actividad en valenciano. Puedes financiar la rotulación, material impreso, publicidad, documentación administrativa, una página web nueva o la edición de guías y catálogos que se hayan realizado durante el año de la convocatoria.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO.- PERSONAS BENEFICIARIAS Podrán optar a estas subvenciones los comercios, las empresas, las industrias y los profesionales de Sueca, siempre que estén al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con este Ayuntamiento y con la seguridad social. SEGUNDO.- OBJETO La finalidad de estas bases es regular la concesión de subvenciones económicas para la actividad comercial en valenciano del término municipal de Sueca. Las actividades o acciones subvencionables serán las siguientes: rotulación, material impreso, publicidad, documentación administrativa, página web de nueva creación y la edición de guías y catálogos. Las actividades subvencionadas se tendrán que haber realizado durante el año de la convocatoria. Solo podrá concederse una ayuda por persona o entidad beneficiaria y año. El texto incluido en las inscripciones será exclusivamente en valenciano y tiene que estar escrito correctamente. En el caso de la rotulación, no se admiten leyendas en que las inscripciones sean idénticas en castellano, ni puede limitarse al nombre comercial y a la dirección. Se tendrá en cuenta el uso del valenciano en las redes sociales en la hora de conceder las ayudas. Por eso, será requisito indispensable el uso del valenciano si hay más de una lengua. Se puede comprobar in situ el elemento subvencionado en caso de duda. En el caso de de las páginas web, la Oficina de Promoción Lingüística valorará discrecionalmente la corrección lingüística y se podrá denegar la ayuda si se considera que la web no tiene suficiente calidad lingüística. TERCERO.- BASES REGULADORAS Las bases reguladoras están publicadas en el BOP de la provincia de València nº 144 del día 28 de julio de 2021. CUARTO.- CUANTÍA En el caso de la rotulación y páginas web, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% del coste de la actividad realizada hasta un límite máximo de 700€. Para el resto de actividades subvencionables, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 33% del coste de la actividad realizada hasta un límite máximo de 500€. El importe máximo por persona o entidad beneficiaria es de 700€. La convocatoria que se aprueba dispondrá de un crédito presupuestario por un importe máximo de 4.100€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3343.48900 (RC nº de operación: 220260004856). De acuerdo con el artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el importe máximo de 4.100€ podrá distribuirse entre los créditos de las aplicaciones presupuestarias 3343.48900 y 3343.78900, y la alteración de esta distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones de créditos y de aquellas que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En cumplimiento del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente tendrá que publicar la distribución definitiva de los créditos con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicitado implico la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. QUINTO.- PLAZOS De solicitud, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026, en la sede electrónica del Ayuntamiento. De justificación, hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que se haya solicitado antes del 30 de septiembre. SEXTO.- OTROS DATOS Los criterios para el otorgamiento de subvenciones se aplicarán por medio de un sistema de puntos de la siguiente manera: - Los solicitantes que no hayan obtenido la ayuda en las dos ediciones anteriores: 1 punto. - Los solicitantes que usen el valenciano en las redes sociales de la empresa: 1 punto. - Los que destacan por la visibilidad y presencia de los elementos (se tendrán en cuenta las dimensiones del elemento y la cantidad de texto): 2 puntos. Cualquier persona o entidad beneficiaria que no cumpla ninguno de los criterios anteriores podrá presentar solicitud aunque las ayudas se atenderán según la puntuación obtenida (y, en caso de empate, según la orden de presentación de la justificación completa), hasta agotar la cantidad consignada (4.100€) en la partida presupuestaria correspondiente (3343.48900). Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sueca, con instancia en modelo normalizado que se adjunta en esta convocatoria como Anexo Y junto a la declaración responsable (Anexo II). Para la presentación telemática de la solicitud se tiene que disponer de firma electrónica. Toda la documentación justificativa tiene que presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 31 de octubre de 2026. Así mismo, tienen que comunicar en el Ayuntamiento la recepción otras ayudas que, por el mismo concepto, puedan recibir otras administraciones públicas a fin de que no supero el coste de la actividad. Los beneficiarios tienen que haber justificado la realización de la actividad antes de cobrar la ayuda, aportando la documentación siguiente: 1. Fotocopia de la factura correspondiente, emitida entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. 2. Para rotulación: una fotografía del letrero. 3. Para el resto de actividades (material impreso, documentación administrativa...): un ejemplar del material. 4. Para páginas web: el proyecto de creación o mejora.

Organismo convocante

SUECA — AYUNTAMIENTO DE SUECA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de junio de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD30 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4.100 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència competitiva, de subvenciones de l'Oficina de Promoció Lingüística