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25 de mayo de 2026, del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al voluntariado ambiental (PIFVOL 2026)

Denominación oficial: Resolución de 25 de mayo de 2026, del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al voluntariado ambiental (PIFVOL 2026)

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 907977

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 450.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en dinero que se concede, sin obligación de devolución, a organizaciones sin ánimo de lucro que realizan voluntariado ambiental. El objetivo es financiar acciones de prevención de incendios forestales en la Comunidad Valenciana durante 2026. La convocatoria es competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y las propuestas se evaluarán una a una; cumplir los requisitos no asegura que se reciba la ayuda. El total disponible es de 450 000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): XXXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/XXXXXX Primero. Convocatoria Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales en el territorio de la Comunitat Valenciana para el ejercicio de 2026. Segundo. Personas beneficiarias Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunitat Valenciana, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana. Tercero. Solicitudes y documentación Las solicitudes, que deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, irán acompañadas de la documentación requerida y que se indica en la base séptima de la resolución que establece las bases reguladoras de estas ayudas. Para ello, se accederá a la siguiente dirección en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=661. Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Quinto. Financiación e importe de la convocatoria La cuantía global máxima a conceder en esta convocatoria asciende a 450.000 euros, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio de 2026, concretamente del capítulo IV del subprograma 442F00 «Prevención de Incendios Forestales», línea presupuestaria S0230 «Voluntariado de Prevención de Incendios Forestales». Vicente Martínez Mus Vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación26 de mayo de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total450.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Resolución de 25 de mayo de 2026, del vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al voluntariado ambiental (PIFVOL 2026)

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