Resolución de 26 de mayo de 2026, por la que se convocan Subvenciones públicas regladas, ,destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras aut
Denominacion oficial: Resolución de 26 de mayo de 2026, por la que se convocan Subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras aut
Cerrada
3.000.000 euros
2 de junio de 2026
19 de junio de 2026
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 3.000.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): XXXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Primero. Convocatoria. Se convoca, para el año 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación: ACTIVIDADES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES PARTIDA PRESUPUESTARIA Código de Financiación ANUALIDAD 2026 (euros) ANUALIDAD 2027 (euros) Oferta formativa de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación. 1400180000G/32D/47008/00 S0534 1.890.000,00 € 810.000,00 € 1400180000G/32D/48008/00 S0534 210.000,00 € 90.000,00 € Segundo. Entidades Beneficiarias. 1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades de formación privadas con y sin ánimo de lucro de las recogidas en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (cuadro resumen de las bases reguladoras, en adelante). 2. No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este extremo se podrá comprobar mediante la información obrante en el Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local aprobado mediante el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, y el Inventario de Entes Dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Para resultar beneficiarias, las entidades deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Tercero. Objeto. 1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del apartado segundo. 2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», dirigida a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023. Quinto. Financiación, cuantía y régimen de compatibilidad. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se detallan en el resuelve primero. 2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria proviene en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado. 3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión. 4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo. 6. En base al artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución presupuestaria podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano convocante en un acuerdo…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 26 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 2 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 19 de junio de 2026 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 3.000.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector economico | 78 - Actividades relacionadas con el empleo |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 3 de noviembre de 2023, bb.rr. de concesión de subv. públicas, en rég.conc.comp., en materia de Form. Prof. para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-25T22:12:54.201149 |