Subvenciones para acciones humanitarias de emergencia
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: TODO EL MUNDO. Presupuesto: 6.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31/10/2026 y tu proyecto se comparará con los demás; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Es una subvención en dinero, sin pedir nada a cambio, destinada a entidades sin actividad económica que quieran realizar acciones humanitarias de emergencia en cualquier parte del mundo. El objetivo es apoyar a personas y comunidades afectadas por desastres naturales, conflictos u otras situaciones similares, con un total disponible de 6 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO - Objeto, condiciones y finalidad de la subvención Esta ayuda se concederá para realizar acciones humanitarias de emergencia orientadas a personas y comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastre, causadas por catástrofes naturales, conflictos armados u otras circunstancias comparables. SEGUNDO - Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvención El importe total de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 6.000 € para el ejercicio presupuestario de 2026 y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 481.01.230.20.0103 2026. TERCERO - Procedimiento de concesión de la subvención El procedimiento de concesión de la ayuda será: Un procedimiento de concurrencia sucesiva, abierto de forma permanente, para proyectos de acción humanitaria, que se adjudicará siguiendo el orden de presentación de solicitudes. El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas cuando estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del mismo. Tras esta publicación, se inadmitirán las nuevas solicitudes. Se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia. CUARTO - Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos Los requisitos Generales a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia. - No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - No estar incurso en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por violencia de género (durante el período impuesto en la correspondiente sanción) - Presentar con detalle el proyecto que se quiere desarrollar (objetivo, acciones que se van a realizar,…). Los requisitos Específicos a cumplir por las personas beneficiarias son los siguientes: Que tengan su sede central o delegación permanente en la CAPV. QUINTO - Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ordizia. El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar. SEXTO. - Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 31 de octubre de 2026. SÉPTIMO. - Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución definitiva dará fin a la vía administrativa. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. OCTAVO - Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición Impreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento) acompañado de una memoria expositiva del cumplimiento de los criterios de valoración. Descripción detallada del proyecto. NOVENO - Recursos Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. DÉCIMO - Medio de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organismo convocante
ORDIZIA — AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA
Ámbito
TODO EL MUNDO
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cooperación internacional para el desarrollo y cultural |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS |
| Última actualización BD | 6 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 6.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
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