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Decreto de Alcaldía, de 3 de junio de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas municipales directas, de urgencia, a favor de vecinos de Portugalete, con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social

Plazo de solicitud 30 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 113 días
Código BDNS 910506

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Bizkaia. Presupuesto: 86.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

La ayuda se concede sin competir: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe, siempre que haya fondos disponibles. Es una subvención de urgencia en efectivo, sin devolución, dirigida a personas que no desarrollan actividad económica y estén empadronadas en Portugalete. Sirve para cubrir gastos extraordinarios que eviten o mitiguen situaciones de exclusión social. El plazo para presentar la solicitud termina el 30 de diciembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Artículo 1.-Objeto y definición. Esta norma tiene por objeto la regulación especial de la concesión de subvenciones directas de urgencia para prevenir y atender situaciones de exclusión, y promover la integración social de personas y de las familias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 c) y 28.3 y concordantes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). Estas ayudas de urgencia son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas empadronadas en el municipio de Portugalete cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Así mismo, tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente de ámbito supramunicipal que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia. Es de interés público, social, económico y humanitario dar respuesta adecuada a las necesidades de las personas que no dispongan de medios económicos para afrontar los gastos específicos recogidos en el articulado de estas bases reguladoras. La no atención de estas necesidades pone en serio riesgo a las personas y familias. Teniendo en cuenta que estas circunstancias se pueden volver a producir a lo largo del año, la regulación debe mantener los principios de igualdad, objetividad, transparencia y no discriminación. Las cuantías anuales máximas de las ayudas directas de urgencia social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos/conceptos son los especificados en los artículos 4, 5 y 6 de las bases reguladoras. Se establece la posibilidad de poder realizar más de una solicitud siempre que no superen las cuantías anuales máximas contempladas en cada modalidad de gasto de los artículos mencionados anteriormente. Se establece la posibilidad de efectuar pagos anticipados atendiendo a la naturaleza social y de urgencia de estas ayudas. Artículo 2. Bases reguladoras. Las Bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas directas de urgencia para prevenir y atender situaciones de exclusión del Departamento de Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Portugalete se aprueban por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026 (BOB nº 66, de 10 de abril de 2026). Artículo 3.- Requisitos de las personas beneficiarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a la naturaleza de estas ayudas de urgencia social, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de la excepción prevista para el concepto 5.C), de las bases reguladoras: Ser mayor de edad; salvo en los casos de menores que a su vez, tienen otros menores a su cargo. No disponer, de bienes inmuebles de propiedad al 100% (a excepción de la vivienda habitual, garaje y trastero en el municipio de residencia). No se considerará inmueble a los efectos de denegación de la prestación, aquellos inmuebles distintos de la vivienda habitual y que no sean de uso residencial, que tengan un valor inferior a 10.000 euros. Salvo la siguiente excepción: Cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad/dependencia, por separación o divorcio, desahucio, ser víctima de violencia machista o doméstica ­que hayan interpuesto denuncia y haya sido admitida a trámite, dispongan de sentencia, informe de fiscalía, de una orden de protección o credencial similar vigente en el momento de la solicitud, o bien hayan obtenido la acreditación de la situación de violencia de género emitida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco o de naturaleza similar­ , u otras como situaciones sobrevenidas por perdida de vivienda en situación de catástrofe y/o emergencia. Estar empadronada y tener la residencia efectiva en el municipio de Portugalete con al menos tres meses de antelación a la solicitud de ayuda, salvo: Familias con menores a cargo. Personas en situación de riesgo o exclusión social. Personas víctimas de violencia machista o doméstica, que hayan interpuesto denuncia y haya sido admitida a trámite, dispongan de sentencia, informe de fiscalía, de una orden de protección o credencial similar vigente en el momento de la solicitud, o bien hayan obtenido la acreditación de la situación de violencia de género emitida por la Dirección de Servicios Sociales de Gobierno Vasco o de naturaleza similar. En estos casos, no se exigirá antigüedad alguna, siempre que la necesidad a cubrir sea la de alguno de estos colectivos. No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos recursos anuales brutos superiores a dos veces la cuantía correspondiente de RGI (general o pensionista y aplicando estímulos al empleo si procede) del año en curso, según el número de miembros de la UC, sin tener en cuenta el complemento para familias monoparentales, ni prestaciones económicas destinadas al pago del alojamiento. Salvo las situaciones recogidas de excepcionalidad del apartado b), en cuyo caso, no disponer de unos recursos anuales brutos superiores a tres veces la cuantía correspondiente de RGI (general o pensionista y aplicando estímulos al empleo si procede). Estos ingresos económicos serán presentados en el momento de realizar la solicitud. Para todo ello, es de aplicación la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y decretos que la desarrollan, y sus posibles actualizaciones. No disponer de un patrimonio superior a 1/3…

Organismo convocante

PORTUGALETE — AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Ámbito

Bizkaia

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total86.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Acuerdo del Pleno, de 26 de marzo de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas municipales directas, de urgencia, a favor de vecinos de Portugalete, con el objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social

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