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Acuerdo de la Junta de Gº nº 91/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria ayudas personas residentes municipios Valladolid, menos de 20.000 hb. para formación y/o conciliación vida familiar, personal y laboral, 2026

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 911276

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 30.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2026 ayudas económicas individuales destinadas a personas residentes en municipios de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes, al objeto de facilitar la conciliación de su vida familiar, personal y laboral y/o su formación académica o formación para el reciclaje y actualización profesional. Segundo. Beneficiarios. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las mujeres u hombres que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia: 1. Requisitos generales para todas las modalidades: ? La persona solicitante deberá formar parte de una unidad familiar o de convivencia monomarental o monoparental, en cualquiera de los perfiles establecidos en la Base 1ª de esta convocatoria. Para determinar qué se entiende por unidad familiar o de convivencia y para computar los ingresos de esta, se aplicará lo previsto en las Bases 5ª y 6ª de la presente convocatoria. ? La persona solicitante deberá estar empadronada desde, al menos, el 1 de enero de 2026 en algún municipio de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes. ? Los ingresos anuales de la unidad familiar o de convivencia no podrán superar la cuantía equivalente a 3 veces el IPREM anual, por lo que, teniendo en cuenta que el IPREM de 2026 es de 8.400 euros, dicho umbral de renta para la unidad familiar será de 25.200 euros. 2. Requisitos específicos: ? Hogares monoparentales encabezados por una mujer: - La unidad familiar o de convivencia debe estar encabezada por una mujer sin pareja, progenitora o en situación de acogimiento familiar. - La mujer debe tener a su cargo a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, o adopción, que sean menores de edad, o mayores en situación de dependencia reconocida y/o personas dependientes de ella en situación de desempleo. ? Hogares monoparentales encabezados por un hombre: - La unidad familiar debe estar encabezada por un hombre sin pareja, progenitor o en situación de acogimiento familiar. - El hombre debe tener a su cargo a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad, o adopción, que sean menores de edad, o mayores en situación de dependencia reconocida y/o personas dependientes de él en situación de desempleo. ? Madres jóvenes estudiantes: - No tener una edad superior a 30 años en el momento de la presentación de solicitud. - Ser madre o encontrarse en estado de gestación o acogimiento o tener a su cargo familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o hasta segundo grado en situación de dependencia reconocida y/o personas dependientes de ella en situación de desempleo. - Estar matriculada en un Centro Educativo Público o Concertado. - En el caso de que la solicitante madre joven estudiante viva en piso estudiantil o residencia durante el curso académico, se entenderá éste como domicilio habitual a los efectos previstos en esta convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006). Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), consignados en la aplicación presupuestaria 503.23105.48000 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026. Las subvenciones que se concedan, con el límite presupuestario anterior, no podrán superar, por cada solicitante, la cantidad de mil quinientos euros (1.500 €), salvo que el importe solicitado sea menor a esta cantidad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados desde las 00:00 horas del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del vigésimo día hábil. Sexto. Otros datos de interés. - Gastos subvencionables: los previstos en la Base 7ª de la convocatoria. - Compatibilidad: lo establecido en la Base 8ª. - Solicitudes: la prevista en la Base 10ª. - Documentación: la prevista en la Base 11ª. - Forma de pago: anticipadamente, con el carácter de ?a justificar?. - Forma de justificación: se realizará en los términos establecidos en la Base 20ª de la convocatoria. - Plazo máximo de justificación: finalizará el 29 de enero de 2027.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Ámbito

Valladolid

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación8 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total30.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗