Abierta · quedan 33 díasAutonómicaServ. sociales

Plan 4 línea 1 2026 subvencion reducción siniestralidad laboral

Denominación oficial: PLAN 4 LÍNEA 1 2026 SUBVENCION REDUCCIÓN SINIESTRALIDAD LABORAL

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 33 días
Código BDNS 911949

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 1,1 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 30 /09 /2026 y tu proyecto se comparará con los de los demás, cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Se trata de una subvención económica sin devolución destinada a grandes empresas, pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica en la Comunidad de Madrid y cuenten con trabajadores. El objetivo es financiar acciones que reduzcan la siniestralidad laboral en los centros de trabajo situados en la región.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: XXXXX De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid ). Primero Beneficiarios Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. En caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena. Segundo Objeto La línea 1 tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones, recursos y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo. Tercero Bases Reguladoras Orden de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio de 2023 (Núm. 132). Cuarto Cuantía y financiación de las ayudas El presupuesto máximo previsto, para el total de los gastos subvencionables definidos en la convocatoria para la línea 1 asciende a 1.070.000,00 €. Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones según los tramos siguientes: a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1.000,00 hasta 10.000,00 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos. (En consecuencia, el tramo de 0 a 999,99 euros no es subvencionable). b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000,00 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos. Se establecen los siguientes importes máximos: o El máximo total a conceder será de 20.000,00 euros por línea. o El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000,00 euros por empresa y convocatoria. No se admite el pago anticipado a los beneficiarios de la subvención concedida. Quinto Plazo de presentación de solicitudes Comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y concluirá el día 30 de septiembre de 2026. Sexto Gastos subvencionables. 1. La adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en otros gastos subvencionables. A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto. 2. La adquisición de equipos de trabajo motorizados para elevación y/o transporte de cargas y/o la adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores. No serán subvencionables: a. Equipos usados cuya declaración de conformidad no incluya específicamente la directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE. b. La adquisición de maquinaria de obra para elevación y transporte de tierras. c. La adquisición de ascensores y equipos de elevación de vehículos o similares. d. La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías. 3. El diseño, instalación y/o reparación y verificación de líneas de vida fijas, mediante la adquisición e instalación permanente de dispositivos de anclaje: horizontales flexibles (norma UNE EN 795C), horizontales rígidos (norma UNE EN 795D) y/o dispositivos anti caídas deslizantes sobre líneas de anclaje verticales (norma UNE EN 353-1), con el fin de proteger al personal trabajador contra caídas de altura en el tránsito por cubiertas o debidas al acceso a las mismas. No serán subvencionables aquellos gastos de verificación no ligados a operaciones de instalación y reparación. 4. El diseño, instalación y/o modificación total o parcial tanto de sistemas de extracción localizada como de sistemas de ventilación forzada que controlen o reduzcan el riesgo de exposición a contaminantes químicos en lugares de trabajo con trabajadores expuestos. De forma particular serán subvencionables las modificaciones de partes de sistemas ya instalados, siempre y cuando afecte al motor del sistema. 5. Las adquisiciones y/o adaptaciones que supongan la eliminación y/o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particularmente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas, mediante la adaptación ergonómica de puestos de trabajo. 6. La contratación de psicólogos para mejorar el bienestar psicológico de los trabajadores.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (IRSST)

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO,POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE LA VIGENCIA DEL VI PLAN DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE M

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General