Financiacion de bienes y servicios en eventos o actividades realizados por asociaciones
Denominación oficial: FINANCIACION DE BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 150.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: la puede solicitar cualquier asociación que cumpla los requisitos y la solicitud se aprueba siempre que haya fondos disponibles. El objetivo es financiar la compra de bienes y servicios necesarios para organizar eventos o actividades en la provincia de Pontevedra durante 2026. Pueden participar asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones, uniones de asociaciones y agrupaciones de mujeres rurales legalmente constituidas y registradas, que declaren estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de noviembre de 2026 y el fondo total disponible es de 150 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Entidades beneficiarias Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones de vecinas y vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinas y vecinos y asociaciones de mujeres rurales de la provincia de Pontevedra que estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y que organicen un evento en la provincia de Pontevedra en el año 2026. Las entidades solicitantes declararán con la solicitud estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Hacienda gallega, la Seguridad Social y la Diputación de Pontevedra. Segundo. Objeto Constituye el objeto de la convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas destinadas a la adquisición de bienes fungibles necesarios para la organización de actividades y la prestación de servicios, siempre que estos se encuentren recogidos en la base octava y no estén financiados por otras líneas de subvención de distintos servicios de la Diputación de Pontevedra. Del mismo modo, se contemplan ayudas para la financiación de los servicios necesarios para organizar o desarrollar dichas actividades o eventos, dirigidos a las personas participantes y promovidos por las entidades beneficiarias en la provincia de Pontevedra. Tercero. Régimen jurídico De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y en el artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Pontevedra (OGS), las ayudas que se arbitren a favor de las entidades beneficiarias en el marco de esta línea de ayudas tendrán el carácter de subvenciones y se regirán por la siguiente normativa: la LGS, en los artículos de carácter básico y en su normativa también básica de desarrollo; la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo; los artículos no básicos de la LGS y su normativa de desarrollo; la legislación de régimen local estatal y autonómica; la OGS; las Bases de ejecución del Presupuesto, sobre todo en los aspectos presupuestario y contable; la convocatoria y las bases reguladoras de estas; y los actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Diputación. Cuarto. Cuantía y aplicación presupuestaria La concesión de las subvenciones estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y se convocará con cargo a la aplicación 2026/942.4590.489.01 del Presupuesto de la Diputación para el año 2026, por un importe total de doscientos mil euros (200.000 €). Podrán concederse ayudas hasta agotar totalmente la dotación prevista en esta convocatoria. De agotarse el crédito presupuestario, se declarará finalizado el plazo de vigencia de esta mediante un anuncio del órgano competente para aprobar la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) y en la Sede electrónica de la Diputación, y no se admitirán las solicitudes presentadas posteriormente. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el BOPPO y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y finalizará el 30 de noviembre de 2026. Sexto. Forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica de la Diputación de Pontevedra, https://sede.depo.gal, de acuerdo con el procedimiento electrónico establecido al efecto. Deberán acompañarse de la documentación exigida conforme a la base decimosegunda. Séptimo. Otros datos • Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva, según los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras del programa. • Gastos subvencionables: los recogidos en la base octava. • Compatibilidad: sí, salvo con cualquier ayuda, patrocinio o programa para la misma entidad beneficiaria y la misma finalidad con cargo a créditos de esta Diputación y de sus organismos dependientes. • Plazo de ejecución: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026. • Plazo de justificación: hasta el 31 de enero de 2027. • Forma de justificación: mediante la presentación del modelo normalizado de aportación de documentación justificativa, de la factura por el importe de los bienes o servicios de la concesión, del justificante del pago y del documento en el que se justifiquen la publicidad y la difusión de la subvención. • Ingreso de la subvención: una vez aprobada la justificación. • Forma de pago: lo estipulado en la base decimoctava.
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA — COOPERACIÓN COS MUNICIPIOS
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 18 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 6 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- EXTRACTO DEL ACUERDO NÚMERO 2.37133 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA, ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 22 DE MAYO DE 2026, EN EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA FINANCIAR BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES DE VECINAS Y VECINOS Y DE MUJERES RURALES EN LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA EN EL AÑO 2026 ↗
Bases reguladoras
FINANCIACION DE BIENES Y SERVICIOS EN EVENTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR ASOCIACIONES