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Subvenciones 2026 de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de vilanova y la geltrú

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 DE APOYO A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOCALES CERRADOS, EN EL MUNICIPIO DE VILANOVA Y LA GELTRÚ

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 11 días
Código BDNS 913760

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 15.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta subvención se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de los demás solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Se trata de una ayuda económica en efectivo, sin obligación de devolución, destinada a pymes y a personas físicas que quieren abrir un comercio en un local cerrado en Vilanova i la Geltrú. El total disponible para todas las solicitudes es de 15 000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Bases reguladoras En fecha 21 de abril de 2026, el texto completo de las bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú, fue publicado mediante el anuncio preceptivo de exposición pública de las bases mencionadas en el BOP y en el Tablón electrónico del ayuntamiento para la presentación de sugerencias. https://bop.diba.cat/anunci/3928834/aprovacio-inicial-de-les-bases-reguladores-de-la-concessio-de-subvencions-2026-de-suport-a-l-obertura-d-establiments-comercials-en-locals-tancats-ajuntament-de-vilanova-i-la-geltru Pasado el plazo de exposición pública preceptivo, sin que se haya presentado alegación alguna, se aprueban definitivamente las Bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú (BOPB del 29/05/2026). Segundo.- Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas (persona física o jurídica) que pongan en marcha su negocio en un local cerrado, en el municipio de Vilanova y la Geltrú, durante el período y la zona de interés establecidas en esta convocatoria. Periodo de puesta en marcha de la actividad comercial: Los gastos objeto de la subvención se tendrán que ejecutar durante el período comprendido desde el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la subvención, hasta el 30 de septiembre 2026. Zona de interés: La zona de interés o ámbito de aplicación en esta convocatoria serán todos los locales comerciales cerrados que estén ubicados en las siguientes calles: Plaza de las Nieves Calle Sant Gregori Plaza de les Cols (sólo el tramo que va desde Calle Sant Gregori hasta Calle Caputxins) Calle Caputxins Plaza de los Coches Calle San Sebastián Calle Colegio Plaza Soler i Gustems Calle Libertad (sólo el tramo que va desde Plaza Soler i Gustems hasta Calle Tetuan) Calle Almirante Colón Rambla Principal Tercero.- Gasto subvencionable Gasto subvencionable: Gastos vinculados al funcionamiento del local - Los gastos de alquiler del local en el que se desarrollará la actividad económica. - Gastos de funcionamiento del local: Suministros: luz, agua, gas. - Internet y telefonía. - Seguros del local 2.Gastos vinculados a la actividad económica - Material fungible (embalajes, consumibles). - Gastos de transporte o logística. 3.Gastos vinculados a servicios profesionales Gestoría y asesoramiento (fiscal, laboral, jurídico): asesoramiento fiscal, contable y laboral, tramitación de permisos, licencias o ayudas públicas, elaboración de declaraciones fiscales y contratos laborales Servicios de marketing o comunicación: creación de logotipo, tarjetas, rótulos y elementos de marca, diseño de página web y tienda online (sin incluir gastos de dominio o hosting que se consideren activo), material promocional no inventariable (flyers, folletos, cartelería efímera) 4.Gastos vinculados a promoción y dinamización - Campañas publicitarias: anuncios en prensa local, revistas o medios digitales, publicidad en redes sociales, publicidad exterior efímera. - Acciones de promoción: ofertas, descuentos o promociones puntuales por la apertura de los locales, eventos o jornadas de puertas abiertas. - Participación en ferias y mercados: inscripción a eventos comerciales locales o comarcales, stand o material promocional no inventariable No se consideran subvencionables la fianza, impuestos, tasas, IVA. Estos gastos deben estar efectivamente pagados por la persona beneficiaria en el momento de presentar la solicitud. En este sentido, en caso de que se presenten justificantes de pagos de alquiler y contratos de alquiler anómalos al valor del mercado se pedirá justificación motivada al beneficiario. Cuarto.- Importe de la subvención El importe máximo de la subvención será de 3.000 euros (en un único pago) por cada local comercial cerrado ocupado por una actividad económica. La actividad está obligada a mantener abierto el negocio como mínimo durante los 6 primeros meses después de solicitar la presente subvención. En caso de no mantenerlo abierto, se reclamará la devolución de la subvención en su totalidad. La cantidad máxima de la ayuda será de 3.000 euros por beneficiario. El importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso, supere el coste del proyecto o actividad subvencionados, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. En este sentido, los solicitantes tendrán que informar de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que hayan solicitado y, en su caso, obtenido para el mismo proyecto o actividad. El crédito máximo destinado a esta convocatoria es de 15.000 euros, con cargo a la partida 10.4390.4821600 Subvenciones apertura de locales del presupuesto municipal vigente. En cualquier caso, los importes de las subvenciones están sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del Registro electrónico municipal https://seuelectronica.vilanova.cat/tramits/detall?id=18054. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el 30 de septiembre. Las personas interesadas en presentar la solicitud de subvención tienen a su alcance el servicio de información y asesoramiento de la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú, con la que se podrán poner en contacto a través de la dirección electrónica empresavng@vilanova.cat/ o llamar al teléfono 9381400 (extensión 2418), o al teléfono móvil 660449556, de 9.00ha 14.00h, de lunes a viernes.

Organismo convocante

VILANOVA I LA GELTRÚ — AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ

Ámbito

Barcelona

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación17 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudes25 de junio de 2026
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD14 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total15.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras de las subvenciones de apoyo a la apertura de establecimientos comerciales en locales cerrados, en el municipio de Vilanova i la Geltrú

Reglamento UE aplicable

· Objetivos