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Acuerdo de Pleno nº 100/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. aytos provincia Valladolid para adquisición material escolar alumnado matriculado segundo ciclo educación infantil 2026/2027

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 32 días
Código BDNS 913925

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 201.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Es una ayuda competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026 y, aunque se cumplan los requisitos, no se garantiza su concesión. El programa financia parte de la compra de material escolar para niños de 3 a 5 años que estén matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos o concertados de la provincia de Valladolid, siempre que el ayuntamiento tenga menos de 20 000 habitantes. Se entrega una subvención en efectivo sin que se exija devolver el dinero.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes publicado en el BOE a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la concesión de la subvención será imprescindible que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se destine a financiar parte de las ayudas concedidas para la adquisición de material escolar. 2. Que el alumnado esté matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil durante el curso escolar 2026-2027 (edad de 3 a 5 años), a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Que el alumnado esté matriculado/a en un Centro Público o Concertado de la provincia de Valladolid, sito en municipio de menos de 20.000 habitantes. No obstante quedan exceptuados de este requisito: ? El alumnado de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularse en un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o en un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración Educativa competente, acreditativo de la referida circunstancia. ? El alumnado que acuda a un centro público o concertado de un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración Educativa competente acreditativo de la referida circunstancia. 4. Que el alumnado esté empadronado en el municipio solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Para distribuir entre el alumnado la cantidad que les conceda la Diputación Provincial en aplicación de lo dispuesto en la Base 3ª, los Ayuntamientos beneficiarios podrán establecer los criterios de reparto que consideren oportunos, teniendo en cuenta la renta disponible de las unidades familiares beneficiarias, de modo que, a mayor renta disponible por la unidad familiar, corresponderá una menor cuantía de la subvención a conceder. Los Ayuntamientos beneficiarios, al conceder las ayudas para la adquisición de material escolar, deberán dejar constancia de que parte de las mismas han sido financiadas por la Diputación Provincial de Valladolid. Segundo. Objeto. Subvenciones para financiar la adquisición de material escolar por parte del alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil en el medio rural, para el curso escolar 2026-2027. Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006). Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de doscientos un mil euros (201.000 €). La cuantía de subvención que concederá la Diputación a cada Ayuntamiento solicitante será la resultante de dividir la cuantía total establecida en esta cláusula (201.000 euros) entre el número total de alumnos que sean susceptibles de ser beneficiarios de la ayuda por cumplir los requisitos establecidos en la Base 4ª, siempre que sus respectivos Ayuntamientos hayan solicitado la presente subvención en tiempo y forma. La Diputación aportará un máximo del 80% de la subvención total concedida por alumno/a, debiendo el Ayuntamiento solicitante aportar el 20% de la subvención total concedida. ? Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde las 00:00 horas del día siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2026 Sexto. Otros datos de interés. -Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen para el curso escolar 2026-2027, desde el 1 de septiembre de 2026, hasta el 31 de marzo de 2027. -Compatibilidad: Lo establecido en la Base 6ª. -Solicitudes: Según base octava de la convocatoria -Documentación: La prevista en la Base 9ª. -Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de ?a justificar?. -Forma de justificación: En los términos previstos en la Base 18ª de la convocatoria. -Plazo de justificación: En un plazo máximo que finalizará el 30 de abril de 2027.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Ámbito

Valladolid

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de junio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total201.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

· Objetivos