Ayuda ayuntamientos sostenimiento colegios públicos 2026 (ed. Secundaria)
Denominación oficial: AYUDA AYUNTAMIENTOS SOSTENIMIENTO COLEGIOS PÚBLICOS 2026 (ED. SECUNDARIA)
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 750.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de julio de 3026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 30 de julio de 3026 y las propuestas se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la subvención. Está dirigida a ayuntamientos que no tengan actividad económica y que cuenten con colegios públicos de infantil o primaria donde estén matriculados alumnos de educación secundaria obligatoria. La comunidad de Madrid destina 750 000 euros en forma de subvención económica sin exigir devoluciones, para apoyar el sostenimiento de esos centros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (ID): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org). Primero. Beneficiarios. Mediante la Orden 2557/2026, de 25 de junio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, se convocan ayudas a los ayuntamientos de la región en cuyo municipio se encuentren ubicados centros que cumplan alguno de los siguientes supuestos: 1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. 2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil. 3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias: a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado. b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial. c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado. El presente extracto se refiere a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo. Objeto. Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria. Tercero. Bases reguladoras. ORDEN 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa. Cuarto. Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 €, siendo el crédito reservado a este supuesto un 50% de dicho importe. El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 5.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 25 de junio de 2026.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. Mercedes Zarzalejo Carbajo.
Organismo convocante
COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de junio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 30 de junio de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de julio de 3026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 750.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Anexos ↗
- Modelo de Solicitud ↗
- EXTRACTO DE LA ORDEN 2557/2026, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EN LOS QUE SE ESCOLARIZAN ALUMNOS CENSADOS EN OTROS MUNICIPIOS POR INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE OFERTA EDUCATIVA. ↗
Bases reguladoras
COLABORACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O EDUCACIÓN ESPECIAL RADICADOS EN SU MUNICIPIO EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN S