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LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025/2026

Plazo de solicitud 6 de agosto de 2026
Estado Finalizada
Código BDNS 916476

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Palma. Presupuesto: 90.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

1. Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 2026-0324 de 18 de marzo de 2026, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2026, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para eldesplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de agosto de 2025 (BOP nº 102, de 25 de agosto de 2025).2. Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 326-48101, por importe de 90.000€.Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€.3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, así como de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas y otros estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma.4. Beneficiarios/as: Las personas interesadas en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar empadronadas en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.b) Estar matriculadas, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera.5. Documentación a presentar:Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación:a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda.b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a.c) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público.De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento.6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadasde la documentación especificada en la Base Tercera. 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento.8. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue:Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida.Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente.9. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo.

Organismo convocante

BREÑA ALTA — AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA

Ámbito

La Palma

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación1 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes7 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes6 de agosto de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoQ - EDUCACIÓN
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total90.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 102, de fecha 25 de agosto de 2025

Bases reguladoras ↗