Abierta · quedan 54 díasLocalComercio

Subvenciones de comercios afectados por oobras 2026

Denominación oficial: Convocatoria de Subvenciones de comercios afectados por oobras 2026

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 54 días
Código BDNS 917169

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 150.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y se evaluarán todas las propuestas; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está dirigida a pymes y autónomos que tengan un comercio o presten servicios personales en Zaragoza y que hayan visto caer sus ingresos porque obras en la vía pública, iniciadas o iniciadas antes del 30 de junio de 2026 y con duración prevista de más de seis meses, les han afectado. La subvención es una entrega de dinero sin devolución.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 16.3.a del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, destinadas a compensar el descenso en el nivel de ingresos sufrido por establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios personales situados en el término municipal de Zaragoza, que se vean afectados por obras ya iniciadas o que se inicien hasta el 30 de junio de 2026, que produzcan afecciones en la vía pública y cuya duración prevista sea superior a seis meses. La presente convocatoria prevé la concesión de ayudas para el último trimestre de 2025 y los tres primeros trimestres de 2026. Por acuerdo del Consejero del Área de Economía, Transformación Digital y Transparencia se podrán incluir los comercios afectados por obras que, teniendo una duración inicialmente prevista inferior o igual a seis meses, se prolonguen más allá de este plazo por cualquier circunstancia. La finalidad de estas ayudas es contribuir al sostenimiento del tejido comercial local en las zonas directamente afectadas por dichas obras, paliando el impacto negativo que la ejecución de las mismas pueda generar sobre la actividad económica de los negocios ubicados en su entorno inmediato. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que un establecimiento está afectado directamente por una obra cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que el local se ubique físicamente en planta baja con acceso directo y «a pie de calle» en cualquiera de los tramos definidos en el Anexo I. b) Que la obra ocasione una alteración sustancial y continuada en la accesibilidad o visibilidad del establecimiento, ya sea por cortes, vallados, ruidos, maquinaria, o por la supresión de paradas o desvíos de transporte público. c) Que el establecimiento esté en funcionamiento con anterioridad al inicio efectivo de la obra y permanezca activo durante el periodo de afección. Las afecciones que se puedan producir por este tipo de obras en el cuarto trimestre de 2026 serán objeto de inclusión en la convocatoria del año 2027, en su caso. SEGUNDO.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 ECO 4391 47901 «Plan de ayudas al comercio afectado por obras» del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza para el ejercicio 2026, dotada inicialmente con un importe de 150.000 euros. El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será de 400 euros por mes de afección por las obras indicadas, no pudiendo exceder de septiembre de 2026. TERCERO.- ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se aplicarán a los establecimientos ubicados en los tramos de vía pública del término municipal de Zaragoza que se vean afectados por obras cuya duración prevista sea igual o superior a seis meses y que generen afección directa en la vía pública susceptible de ocasionar una merma en la actividad comercial. Serán subvencionables aquellos perjuicios ocasionados por: ? Obras iniciadas en 2026. ? Obras que habiéndose iniciado en el último trimestre de 2025 hayan prolongado sus afecciones durante al menos cinco meses de 2026. La delimitación precisa de los tramos de calle afectados, así como la fecha de inicio y duración estimada de cada obra, se recogen en el Anexo I de la convocatoria, elaborado a partir de la programación de obras prevista por los servicios técnicos municipales competentes. CUARTO.- BENEFICIARIOS. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas y micro empresas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Ser titulares de un establecimiento abierto al público, de naturaleza comercial minorista o de prestación de servicios personales, en planta baja y con acceso directo «a pie de calle» en alguno de los tramos afectados por las obras públicas relacionados en el Anexo I. b) Desarrollar de forma efectiva una actividad económica en dicho local durante el periodo de afección directa previsto para la obra correspondiente. c) Estar en situación de alta en alguno de los regímenes correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se relacionan en el siguiente párrafo, a fecha anterior al inicio de la afección. d) Disponer de la correspondiente licencia municipal de apertura o funcionamiento, o, en su caso, de declaración responsable presentada ante el Ayuntamiento con anterioridad al inicio de la afección. e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Comunidad Autónoma ni con el Ayuntamiento de Zaragoza. g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 2. Se considera comercio susceptible de recibir las ayudas que se regulan en estas bases, aquéllos que se incluyen en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se hallen «a pie de calle» indicados en las bases. QUINTO.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. CRITERIOS DE CÁLCULO. La ayuda tendrá carácter directo, y su importe se determinará en función de una disminución en el importe neto de la cifra de negocio declarado en base a la comparación con trimestres anteriores.

Organismo convocante

ZARAGOZA — AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes10 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económico47 - Comercio al por menor
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza General Municipal de Subvenciones

Bases reguladoras ↗