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Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a aficionados, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 917351

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 160.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a aficionados, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, la realización de giras en materia musical y la edición musical y audiovisual, para proyectos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. 2. De conformidad con el artículo 1.1 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se establecen las siguientes modalidades de subvención: Modalidad A: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia. Modalidad B: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza. Modalidad C: Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Modalidad D: Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual. 3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos en las modalidades A, B y D, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes para una de estas modalidades, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar. En las modalidades A y B, no se podrá solicitar subvención, de forma conjunta, para la producción y gira de una obra o espectáculo. En la modalidad C, cada interesado solo podrá solicitar ayuda para un proyecto de gira musical. Si formulara más de una solicitud para esta modalidad, se entenderá como válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual (BOC nº 241, de 19 de diciembre de 2022). 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que tengan el domicilio fiscal y desarrollen su actividad habitual en Cantabria, y que realicen como aficionados actividades propias de las modalidades de subvención previstas en esta convocatoria. Conforme al artículo 2.2 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo. A tal efecto se deberá presentar una declaración responsable por cada interesado en este sentido (Anexo I). 2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual (BOC nº 241, de 19 de diciembre de 2022). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos relativos a la producción de obras o espectáculos escénicos (teatro, circo, magia y danza) y a la edición musical y audiovisual se valorarán conforme a los criterios previstos en el artículo 5.4 de la Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre: a) Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos. Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión del teatro, de la danza, el circo, la magia y de la música en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares. Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del…

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Ámbito

Cantabria

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación6 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualización BD9 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total160.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General