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DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCIÓN 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL INTEGRAL

Denominación oficial: ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCIÓN 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL INTEGRAL.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 917542

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 2,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Personas beneficiarias de las ayudas. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las siguientes personas y entidades, según la medida y línea a la que se solicite ayuda: a) Para las líneas L.1, L.2 y L.3: Personas físicas o jurídicas de derecho privado, así como agrupaciones de personas físicas, tales como Comunidades de Bienes (CB) u otras agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las operaciones que motivan la concesión de la subvención, que no sean grandes empresas. b) Para las líneas L.4.2 y L.5.1: Entidades públicas de carácter local con ámbito territorial inferior al provincial: ayuntamientos y mancomunidades. c) Para las líneas L.4.1, L.4.3 y L.5.2: Asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores, y otras entidades sin ánimo de lucro, incluidas sus uniones y federaciones. 2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba esta convocatoria. Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial. 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas LEADER en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos no programados de promotores públicos y privados del territorio del Noroeste de la Región de Murcia y las pedanías altas y oeste de Lorca, de conformidad con las prioridades y objetivos de la EDLP de Integral 2023-2027 "Nuestras raíces, nuestro futuro. Por un desarrollo sostenible e inteligente", en el marco de la intervención 7119.02.01 del PEPAC 2023-2027. 2. La finalidad es financiar operaciones que promuevan el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, así como la bioeconomía circular, acordes con las prioridades de la EDLP en las Medidas M.1 a M.5. 3. El ámbito territorial comprende los municipios de Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla, así como las Pedanías Altas y oeste de Lorca: Avilés, Béjar, Coy, Culebrilla, Doña Inés, Fontanares, Humbrías, Jarales, Nogalte, Ortillo, La Paca, Torrealvilla, La Tova, Zarcilla de Ramos, Zarzadilla de Totana y Zarzalico. 4. Las inversiones deberán ejecutarse dentro del ámbito geográfico descrito en el apartado anterior. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026). Cuarto. Cuadro presupuestario. 1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán cofinanciadas con cargo a los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en un 28%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en un 60% y por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%. 2. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. 3. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas. 4. El importe global para proyectos no programados de la EDLP “Nuestras raíces, nuestro futuro. Por un desarrollo sostenible e inteligente” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 2.004.079,27 €. 5. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se pretenden adquirir los siguientes compromisos de tramitación anticipada conforme a los ejercicios 2027, 2028 y 2029, o partidas equivalentes en ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los siguientes proyectos y cuantías: Partida presupuestaria 17.03.00.531A.48029, proyecto 54712, importe 22.000,00 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.76029, proyecto 54561, importe 801.631,72 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.77029, proyecto 54710, importe 1.102.243,60 €. Partida presupuestaria 17.03.00.531A.78029, proyecto 54711, importe 78.203,95 €. 6. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente. 7. De conformidad con el artículo 9.5 de las Bases Reguladoras, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 €, cuya aplicación no requerirá nueva convocatoria, condicionada a la previa declaración de disponibilidad de crédito conforme al artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes de concesión. 1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, por el peticionario o representante legal, a…

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la Ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP

Reglamento UE aplicable

OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)