DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER
Denominación oficial: ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 1,7 M€. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y se evalúan todas las propuestas, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibirla. Se trata de una subvención económica sin necesidad de devolver el dinero, destinada a proyectos de agricultura, pesca y alimentación dentro del programa PEPAC del Campoder, y está abierta a empresas pequeñas, pymes, personas físicas que ejerzan actividad económica y a entidades sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica, en la Región de Murcia.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas. 1. Con sujeción a lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas, en función de la línea de ayuda de que se trate conforme al Anexo I, las siguientes personas o entidades: a) Empresas (personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que no sean grandes empresas): para la Línea 1 “Campoder, Territorio Activo “. b) Administraciones públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios): para la Línea 2 “Campoder, Espacio de Ocio” y la Línea 3 “Campoder, Territorio Habitable”. c) Entidades sin ánimo de lucro privadas (asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL que no se consideren administraciones públicas): para la Línea 4 “Campoder, Capital Social. 2. No podrán ser beneficiarios los Grupos de Acción Local ni las grandes empresas. 3. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba esta convocatoria. Segundo. Objeto, finalidad y ámbito territorial. 1. El objeto de la presente convocatoria es poner en marcha el proceso de concesión de ayudas a proyectos no programados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoder 2023-2027 denominada “Creando un Espacio de Vida”, en el marco de Intervención 7119.02.01 prevista en el Plan Estrátegico de la PAC Región de Murcia 2023-2027. 2. Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como finalidad financiar la totalidad o parte de las operaciones acordes con las prioridades de la EDLP CAMPODER 2023-2027, actuando sobre los objetivos del PEPAC de promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales y la bioeconomía circular. Así mismo, el desarrollo en las zonas rurales tiene entre sus objetivos conservar y recuperar el patrimonio, los recursos naturales y culturales, la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, la mejora y dotación de infraestructuras y servicios y la diversificación de su economía. Los objetivos estratégicos de la EDLP Campoder 2023-2027 “Creando un espacio de vida” son: OG1. APOYAR INICIATIVAS EMPRESARIALES. OG2. APOYAR LA FUNCIÓN RECREATIVA DEL TERRITORIO. OG3. APOYAR LA MEJORA DE LA HABITABILIDAD DEL TERRITORIO. 3. El ámbito territorial que alcanza la presente convocatoria incluye los siguientes municipios o parte de ellos: Águilas: Barranco, Campo (salvo Todosol y Las Zurraderas), Cocón, Cope (salvo Calabardina) y Tébar. Cartagena: pedanías o diputaciones de La Aljorra, Campo Nubla, La Magdalena, Perín y Los Puertos de Santa Bárbara. Fuente Álamo: todo el término municipal. Lorca: pedanías o diputaciones de Aguaderas, Almendricos, Barranco Hondo, Campillo, Carrasquilla, Cazalla, Escucha, Garrobillo, Hinojar, Marchena, Morata, Parrilla, Pozo Higuera, Pulgara, Puntarrón, Purias, Ramonete, El Río y Torrecilla. Mazarrón: pedanías o diputaciones de Atalaya , Cañadas del Romero, Gañuelas, Ifre-Cañada de Gallego, Ifre- Pastrana, Leiva y Majada. Murcia: pedanías o diputaciones de Baños y Mendigo, Cañadas de San Pedro, Carrascoy-La Murta, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimo y Avileses y Balsicas de Arriba, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina y Valladolises-Lo Jurado. Puerto Lumbreras: todo el término municipal. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 15 de abril de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, periodo 2023-2027 (BORM. nº 91, de 22 de abril de 2026), y corrección de errores de 13 de mayo de 2026 (BORM nº 114, de 20 de mayo de 2026). Cuarto. Cuadro presupuestario. 1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán cofinanciadas, por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 60%, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en un 28% y, en su caso, por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 12%. 2. A efectos del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tendrá carácter estimativo. Asimismo, la financiación de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia en los presupuestos de los años correspondientes de crédito adecuado y suficiente. 3. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a créditos de carácter plurianual, en los términos establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. 4. Los créditos previstos podrán ajustarse entre los distintos ejercicios mediante el oportuno reajuste de anualidades o entre partidas, de acuerdo con las necesidades derivadas de la ejecución de las ayudas. 5. Se realizarán las correspondientes imputaciones de aquellas solicitudes de pago que no hayan podido formalizarse en el año natural en curso. 6. El importe global para proyectos no programados de la EDLP "Creando un Espacio de Vida” mediante tramitación anticipada de gasto, será de 1.740.083,54 €, siendo la distribución por líneas y tipo de peticionario la que se refleja en el Anexo I. 7. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia…
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 16 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,7 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- MODIFICACION CONVOCATORIA ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 5 de agosto de 2026, de modificación de la Orden de 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC, periodo 2023-2027, de la EDLP “EDLP Campoder 2023-2027 Creando un Espacio de Vida”, del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Campoder ↗
- Extracto Orden 6 de julio de 2026, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Asociación para el Desarrollo Rural Campoder ↗
Bases reguladoras
Orden 15 abril 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la intervención 7119 para la ejecución de proyectos no programados (7119.02.01) del PEPAC.
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 61 IMPORTES LIMITADOS DE AYUDA PARA PROYECTO DE DLP
Reglamento UE aplicable
OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)