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Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Plazo de solicitud 31 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 53 días
Código BDNS 917714

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 1.000 €. Se puede solicitar hasta el 31 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en efectivo para pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dirigida a personas que no tengan actividad económica y vivan en Bergara, Gipuzkoa. Se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El fondo total disponible es de 1.000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

ANUNCIO Mediante decreto de Alcaldía de 6 de julio de 2026 se han aprobado las Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que se procede a su publicación: Bases reguladoras de la subvención para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles El Ayuntamiento de Bergara, en sesión celebrada el 27 de enero de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027, en el que se recogen distintas líneas estratégicas, siendo la primera la denominada Acción Social. Y dentro de la misma como acción 8ª de la citada línea, incluye la subvención para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles. En el mismo se contempla que la subvención se otorgará mediante una convocatoria abierta, por lo que con dicho fin se han elaborado las presentes bases. Artículo 1. Objeto Constituye objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para el pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda habitual destinadas a personas titulares de unidades convivenciales en situación económica vulnerable. Artículo 2. Presupuesto El crédito disponibles para este programa de subvenciones es de 1.000 euros y se financiará con cargo a la partida denominada “OHZren DIRU-LAGUNTZA” (SUBVENCIÓN IBI): 1 3500.480.230.01.99 2026 (1951) Artículo 3. Requisitos para la obtención de la subvención 1. Podrán obtener la subvención las personas que figuren como sujeto pasivo del impuesto correspondiente a su vivienda habitual y formen parte de una unidad convivencial cuyos ingresos brutos totales –considerando los de todos sus miembros– durante el año natural anterior al de la solicitud se encuentren dentro de los límites que se establecen en la siguiente tabla: Miembros: Hasta 24.000 euros Entre 24.000 y 38.000 euros Entre 38.000 y 50.000 euros Entre 50.000 y 90.000 euros Más de 90.000 euros 1-2 50 % 0 0 0 0 3 60 % 30 % 0 0 0 4 70 % 40 % 25 % 0 0 5 90 % 50 % 40 % 25 % 0 >5 90 % 70 % 50 % 40 % 0 2. Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: —Para la determinación del número de miembros de la unidad convivencial, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (1.– La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre sí por relación hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo al conyugal.). —A los mismos efectos, la información obrante en el Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero del año de la solicitud, en relación con la vivienda en la que esté empadronada la persona solicitante (vivienda habitual). 3. Requisitos que se deben cumplir Se deberán cumplir los siguientes requisitos: a- Haber abonado en el periodo voluntario la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año de la solicitud. b- Ninguno de los miembros de la unidad convivencial tendrá en propiedad ningún otro bien inmueble aparte de la vivienda subvencionada (no se tendrá en cuenta otro local destinado a trastero). A estos efectos se exigirá una declaración jurada sobre propiedad de bienes. c- El valor catastral de la vivienda habitual de la unidad convivencial debe ser inferior a 160.000 euros. En caso de superarlo, se podrá subvencionar pero se calculará la cuantía máxima en función de dicho valor. d- No podrán disponer de más de un vehículo entre todos los miembros de la unidad convivencial. En caso de contar con un segundo vehículo, este será el vehículo utilizado para desplazarse al trabajo. A estos efectos, se exigirá una declaración jurada donde se manifieste que el vehículo se utiliza para desplazarse al trabajo. e- En caso de que haya más de una persona o entidad titular del bien y algunas de las propietarias no formen parte de la unidad convivencial, el importe de la subvención se prorrateará en función del porcentaje de titularidad de quienes soliciten la ayuda y formen parte de la unidad convivencial. f- Ningún miembro de la unidad convivencial tendrá pendiente deuda alguna con el ayuntamiento. En todo caso, se considerará que están al corriente con el ayuntamiento si su deuda está fraccionada y están abonando con regularidad las cuotas fraccionadas. g- La bonificación fiscal por familia numerosa no es compatible con la subvención para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles que regula la presente normativa. h- No se podrá acceder a esta subvención en caso de que se esté percibiendo la Ayuda de Emergencia Social o las Ayudas Municipales de Emergencia Social para el pago de este Impuesto sobre Bienes Inmuebles. i- No estar incurso en los casos de prohibición contemplados en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 4. Documentación que se ha de presentar 1. Para solicitar la ayuda, la persona interesada deberá presentar la documentación señalada en el punto 3 de este artículo. Al respecto se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión: 1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. 2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación. Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por…

Organismo convocante

BERGARA — AYUNTAMIENTO DE BERGARA

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación7 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes31 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoOTROS SERVICIOS
Última actualización BD6 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

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