Bases reguladoras y convocatoria de la ayuda para sufragar parcialmente los gastos de adquisición de tarjeta bonometro y fomentar el uso del transporte ferroviario de personas mayores de 65 o con un grado de discapacidad igual o superior al 64%, 2026/2027
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 22.000 €. Se puede solicitar hasta el 25 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede por concurso, por lo que tienes que presentar la solicitud antes del 25 de septiembre de 2026 y tu petición se comparará con las demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. La ayuda cubre parte del gasto para comprar la tarjeta bonómetro y fomenta el uso del tren, dirigida a personas mayores de 65 años o con discapacidad del 64% o más, que vivan en Meliana desde al menos un año y estén al día con sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Es una subvención en efectivo sin devolución.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Personas Beneficiarias. Las personas beneficiarias de esta ayuda deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener cumplidos 65 años o más a fecha 31 de octubre de 2026, o estar en posesión del certificado de minusvalía con un grado igual o superior al 64%. 2. Estar censado/a en el municipio de Meliana con al menos 1 año de antigüedad a fecha 31 de octubre de 2026. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Meliana. 4. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en la base décima. Estos requisitos tendrán que reunirse en la fecha de la solicitud de la ayuda. Segundo. Objeto y régimen jurídico. El objeto se contempla en el apartado uno de las bases. Régimen jurídico: Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Cuantía de la ayuda. El crédito de las ayudas reguladas en las presentes bases será con cargo al capítulo IV, aplicación presupuestaria 05.92400.48000 “Aportació municipal targetes FGV” de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Meliana. El importe total del programa será de 22.000 €. Para el período 2026/2027 el coste del título de transporte de FGV será de 116.40 € para mayores de 65 años y de 87,30 € para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 64%, más 2 € por gasto de reactivación de tarjetas ya emitidas y 4 € en caso de expedición de tarjetas nuevas. La aportación de las personas beneficiarias será de 50 €, y la parte subvencionada por el Ayuntamiento por la tarjeta será de 66,40€ en el caso de personas mayores y de 37,30€ para personas con una discapacidad igual o superior al 64%, más la cantidad de 2 € en caso de reactivación y 4 € en caso de tarjeta nueva. La cuantía de la subvención será destinada a sufragar parcialmente los gastos de adquisición del abono de transporte de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 64% La cuantía de las ayudas se descontará de los precios establecidos en el Convenio Firmado por el Ayuntamiento y FGV, y las personas beneficiarias habrán de satisfacer al Ayuntamiento de Meliana la parte que les corresponde (50 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la base 5. Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Meliana, calle Ramón y Cajal 4, 46133 Meliana (Valencia) o por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meliana conforme a los dispuesto en el artículo 14, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo especificado en la Ley General de Subvenciones, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS trasladará al diario oficial correspondiente el extracto de la convocatoria para su publicación. La convocatoria de estas ayudas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la BDNS, según el procedimiento legalmente establecido. Sexto. Documentación a presentar. Las solicitudes debidamente cumplimentadas han de acompañarse de la siguiente documentación: a) Instancia-solicitud (según modelo adjunto como anexo I). b) La presentación de la instancia comportará a autorización por la persona solicitante para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, las certificaciones de la AEAT y TGSS. c) DNI, NIE o pasaporte. d) Certificado de discapacidad igual o superior al 64% e) En el caso de primera emisión o renovación de tarjeta caducada: fotografía reciente en formato JPG (solo presentación a través de la Sede Electrónica).
Organismo convocante
MELIANA — AYUNTAMIENTO DE MELIANA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 10 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 25 de septiembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector económico | 49.1 - Transporte de pasajeros por ferrocarril |
| Última actualización BD | 9 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 22.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras y convocatoria de la ayuda para sufragar parcialmente los gastos de adquisición de tarjeta bonometro y fomentar el uso del transporte ferroviario de personas mayores de 65 o con un grado de discapacidad igual o superior al 64%, 2026/2027