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Bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para actividades culturales promovidas por las asociaciones de baztan para el año 2026

Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE BAZTAN PARA EL AÑO 2026

Plazo de solicitud 6 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 35 días
Código BDNS 919440

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Presupuesto: 22.000 €. Se puede solicitar hasta el 6 de noviembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en forma de dinero para proyectos culturales que impulsen asociaciones de Baztán. Se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud antes del 6 de noviembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Solo pueden participar personas jurídicas que no realicen actividad económica. El Ayuntamiento de Baztán destina 22 000 euros, sin exigir ninguna devolución.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

El Ayuntamiento de Baztan, mediante la Junta de Gobierno Local de 9 de julio de 2026, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para actividades culturales promovidas por las asociaciones de Baztan para el año 2026. Primero.– Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser una asociación sin ánimo de lucro. Deberá presentar los estatutos de la asociación, si esta documentación obra ya en poder del Ayuntamiento de Baztan, sólo será necesario aportar una declaración responsable de la persona representante legal indicando que la misma no se ha modificado. (Anexo III) - Tener domicilio social y fiscal en Baztan. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no estar en deuda con el Ayuntamiento de Baztan. - Las entidades beneficiarias deberán aportar prueba documental del cumplimiento de los requisitos. No podrán participar y estarán excluidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención: - Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres. -Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas o condenadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo. - Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género. Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. A tal efecto, las empresas y las entidades solicitantes presentarán, en el momento de solicitar las ayudas, una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo III (requisito 4). Segundo.–Objeto. Apoyar económicamente la realización de actividades culturales: Que favorezcan el uso del euskera. De carácter formativo (cursos, talleres, conferencias). De carácter creativo (exposiciones). De carácter artístico (teatro, vídeo, conciertos) u otras de naturaleza semejantes. Que sean abiertas a toda la población. Que fomenten la igualdad de género y/o la prevención de la violencia contra las mujeres. Tercero. - Bases reguladoras. http://www.baztan.eus Cuarto. – Cuantía. La cuota total destinada será de 22.000 euros. Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas, de manera telemática a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Baztan Sede Electrónica - BAZTAN o en cualquier registro oficial por la persona que detenta legalmente la representación de la asociación. El plazo de presentación será hasta el 6 de noviembre de 2026 inclusive.

Organismo convocante

BAZTAN — AYUNTAMIENTO DE BAZTAN

Ámbito

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes6 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD28 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total22.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE BAZTAN PARA EL AÑO 2026