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AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EJERCICIO 2026

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EJERCICIO 2026

Plazo de solicitud 1 de diciembre de 2026
Estado Abierta · quedan 107 días
Código BDNS 919737

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Lanzarote. Presupuesto: 70.000 €. Se puede solicitar hasta el 1 de diciembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se otorga de forma directa a quien cumpla los requisitos, sin competición, mientras haya fondos. Está destinada a mujeres víctimas de violencia de género que tengan una actividad económica, ya sea como autónomas o en una pyme, en Lanzarote. Consiste en una subvención en efectivo que no hay que devolver. El importe total disponible es de 70.000 euros. Puedes presentar la solicitud hasta el 1 de diciembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

- Crédito presuouestario: 70.000.00 € - Objetivo y Finalidad: Base primera de las Bases: Las presentes Bases tienen por objeto las condiciones para la concesión de ayudas económicas individuales para atender de modo inmediato situaciones de emergencia social en que se encuentran las mujeres víctimas de violencia de género. Según el modo de percepción de la ayuda por el/la beneficiario/a, podrán ser: . Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente a la propia solicitante, beneficiaria o su representante. . Indirectas, cuando se concedan a la beneficiaria y se abonen, singularmente, al/la facultativo/a, proveedor, Institución o Centro que le preste el servicio o suministro a que se destine la ayuda. - Procedimiento de concesión: Base décima de las Bases: El procedimiento de concesión de las ayudas, será el de libre concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta de las ayudas, resolviendo el órgano competente su otorgamiento, según reciba las solicitudes, a favor de las personas que reúnan las condiciones establecidas en las presentes bases, hasta el agotamiento de las dotaciones presupuestarias previstas. - Requisitos y forma de acreditarlos: Base tercera y quinta de las Bases. - Órganos competentes para la instrucción: Base undécima de las Bases. - Plazo de presentación de las solicitudes: Base sexta y séptima de las Bases: Las solicitudes dirigidas a la Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en el Registro del Área de Bienestar Social del Cabildo Insular de Lanzarote (Rambla Medular, 46 de Arrecife), en el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote (Edificio Cabildo 1ª Planta), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo que se acompaña en el ANEXO II. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 1 de diciembre del año en curso, o siguiente día hábil. El plazo de solicitud comenzará al día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Criterios de valoración de las solicitudes: Base novena de las Bases. -Plazo de resolución: Las resoluciones de concesión de las ayudas individuales se dictarán antes del 15 de didiembre del año en curso. - Abono de Ayudas: Base decimotercera de las Bases: Las ayudas se abonarán mediante transferencia a la cuenta corriente designada por la solicitante que figure de alta en el sistema contable del Cabildo Insular de Lanzarote, previa resolución de otorgamiento de la ayuda. En su caso, también podrá abonarse al o la profesional responsable del tratamiento o empresario/a proveedor/a del suministro. - Justificación: Base decimoquinta de las Bases: Las beneficiarias de subvenciones vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Dicha justificación deberá presentarse en el Registro del Área Gestora de la subvención otorgada, en el plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de la ayuda mediante cuenta justificativa abreviada a la que se acompañarán las correspondientes facturas originales del gasto o documento con valor probatorio en derecho.

Organismo convocante

CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Ámbito

Lanzarote

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2026
Fecha fin de solicitudes1 de diciembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES
Última actualización BD16 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total70.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EJERCICIO 2026

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