PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE)
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 115,0 M€. Se puede solicitar hasta el 18 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 18 de noviembre de 2026 y tu proyecto se comparará con los de otros candidatos; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El IDAE ofrece una subvención en efectivo, sin tener que devolver el dinero, para proyectos singulares que mejoren la eficiencia energética o la movilidad sostenible. Pueden participar grandes empresas, pymes, autónomos, consorcios, universidades y entidades públicas que desarrollen actividades relacionadas con la industria o la energía.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos: a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. b) Proyectos singulares en el sector industrial: - Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras. - Empresas de servicios energéticos. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. - Las Empresas de Servicios Energéticos. - Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios. - Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio. - Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa). - Personas físicas que desarrollen actividades económicas. - Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia. - Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia. - El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público. - Empresas de Servicios Energéticos. Segundo. Finalidad: Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía. Tercero. Bases reguladoras: Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en el BOE nº 138 del 6 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae). Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria: Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros. El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas: a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros. b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros. c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros. d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros. Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026. Sexto. Otros datos: 1. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/). 2. Las intensidades de ayuda máxima atenderán a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. 3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. 4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, conforme se ha recogido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. No se requiere la obligación de constitución de garantías de participación en el presente programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras. 6. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo del 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de las bases…
Organismo convocante
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO — INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 15 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 18 de noviembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Industria y Energía |
| Sector económico | 09 - Actividades de apoyo a las industrias extractivas; 07 - Extracción de minerales metálicos; INDUSTRIA MANUFACTURERA; 08 - Otras industrias extractivas; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
| Última actualización BD | 18 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 115,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 38 AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DISTINTAS DE LOS EDIFICIOS.
- ART. 38BIS AYUDAS A LA INVERSIÓN DESTINADAS A MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación