Subvenciones natalidad
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2027. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de noviembre de 2027 y tu expediente se comparará con los de los demás. Cumplir los requisitos no asegura que la vas a recibir, depende de la disponibilidad de fondos. Es una subvención en efectivo sin necesidad de devolver el dinero, dirigida a personas que no tengan actividad económica y vivan en la zona de Zaragoza. Se trata de un apoyo del ayuntamiento para favorecer la natalidad en el marco de los servicios sociales.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. — Bases Reguladoras. Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en la Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOPZ núm. 32, con fecha 10 de febrero de 2025, (https://perdiguera.sedelectronica.es) y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Segundo. — Objeto y condiciones de la subvención. El objeto de la presente subvención es apoyar a las familias con los gastos asumidos con motivo del nacimiento o adopción de un hijo a lo largo del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Tercero. — Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la ordenanza, reúnan los siguientes requisitos:a) Ser español o extranjero con residencia legal en Españab) Residir y estar empadronados/as en Perdiguera, en el momento de la solicitud y al menos con una antigüedad de un año a la presentación de la solicitud. El padre y la madre tienen que estarempadronados en el momento de la solicitud de ayuda salvo en el caso de divorcio o separación o de familias monoparentales que solo se exigirá el estar empadronado al solicitante.c) Haber tenido un hijo o adoptado en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.En el caso de adopción será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.d) El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.e) Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé de los contemplados en el artículo 15 de la presente convocatoria.f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la SeguridadSocial), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), yasimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Perdiguera.g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto — Plazo de Presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPZ hasta el 31 de dicembre de 2027.
Organismo convocante
PERDIGUERA — AYUNTAMIENTO DE PERDIGUERA
Ámbito
Zaragoza
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de noviembre de 2027 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES |
| Última actualización BD | 14 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | No disponible |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ayudas natalidad 2026-2027