Resolución Dirección de la Fundación Biodiversidad, que aprueba publicación de convocatoria de subvenciones para el fomento de actuaciones de desarrollo y consolidación de la infraestructura verde de ciudades españolas, cofinanciada por el FEDER
Denominación oficial: Resolución Dirección de la Fundación Biodiversidad, que aprueba publicación de convocatoria de subvenciones para el fomento de actuaciones de desarrollo y consolidación de la infraestructura verde de ciudades españolas, cofinanciada por el FEDER.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 9,0 M€. Se puede solicitar hasta el 29 de octubre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 29/10/2026 y tu proyecto será comparado con los demás; cumplir los requisitos no asegura que lo concedan. La ayuda es una subvención en efectivo, sin devolución, dirigida a entidades sin actividad económica. Sirve para financiar proyectos que renaturalicen la ciudad, mejoren y consoliden la infraestructura verde y la conexión de espacios verdes y azules. Se busca aumentar la biodiversidad, adaptar el entorno al cambio climático, crear biorrefugios climáticos y mejorar la habitabilidad de zonas vulnerables, con igualdad de género.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para apoyar proyectos que promuevan actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación, así como la adaptación al cambio climático, a través de la generación de biorrefugios climáticos, y la mejora de la habitabilidad de los entornos urbanos, especialmente en aquellos entornos que presentan mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental, integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal. La presente convocatoria se ajusta a la línea de ayuda definida en el apartado 1 del artículo 1.3 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, “Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos”. La convocatoria contribuye asimismo al cumplimiento de los objetivos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1991 de Restauración de la Naturaleza, en particular los relativos a la no pérdida neta de espacio verde urbano y cobertura arbórea urbana en municipios DEGURBA 1 y 2, y a su incremento progresivo hasta 2030, 2040 y 2050. Segundo.- Entidades beneficiarias. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, para la línea de ayuda 1, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades: a) Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. Asimismo, los municipios deberán estar clasificados como DEGURBA 1 o DEGURBA 2, conforme a la clasificación establecida por EUROSTAT. b) Diputaciones provinciales y forales, consejos insulares y áreas metropolitanas, siempre y cuando, al menos, uno de los municipios en el que se desarrollen las actuaciones del proyecto tenga una población de más de 20.000 habitantes, y el resto de los municipios en los que se prevean actuaciones sean colindantes a este y tengan, como mínimo, una población de 5.000 habitantes, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. 2. Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con, al menos, una entidad del apartado 1 que deberá, en todos los casos, actuar como coordinadora de la agrupación: a) Entidades que integran la Administración local. b) Consorcios, mancomunidades, organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado c) Otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas. e) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. f) Organizaciones y colegios profesionales. g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal, inscritos en el registro de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. h) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se incluya expresamente la I+D+i. i) Autoridades portuarias y Puertos del Estado. 3. Cuando las entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas y los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. En el supuesto de agrupaciones, deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria. 4. En cualquier caso, los municipios que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. Para esta convocatoria, el número máximo de integrantes de una agrupación se establece en tres. Tercero.- Bases reguladoras. Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Cuarto.- Dotación. La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 9.000.000 €. La dotación máxima por región se establece atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del periodo de programación 2021-2027. El importe total por proyecto será de mínimo 500.000 € y máximo 1.000.000 €. Concretamente, el importe total por proyecto será de 500.000 € en las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia y Cataluña y de 500.000 € o 1.000.000 € en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Las solicitudes que presenten importes distintos de los señalados no serán admitidas. La intensidad de la subvención será, como máximo, del 85% en el caso de las actuaciones localizadas en la comunidad autónoma de Andalucía y Extremadura; el 60% en el caso de las actuaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad…
Organismo convocante
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO — FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de julio de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 29 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Nacional |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Investigación, desarrollo e innovación |
| Sector económico | 72 - Investigación y desarrollo |
| Última actualización BD | 11 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 9,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde (FEDER).