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CONVOCATORIA AYUDAS MUNICIPIOS TE FALTA PUEBLO 2026. INVERSIÓN

Plazo de solicitud 15 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 30 días
Código BDNS 921566

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 900.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede mediante concurso: tienes que presentar la solicitud antes del 15 de septiembre de 2026 y luego se comparan todas las propuestas, así que cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. Está dirigida a municipios de la provincia de Valencia con menos de 15 000 habitantes que no estén catalogados como turísticos y que no desarrollen actividad económica. El objetivo es financiar inversiones en comercio, turismo y pymes mediante una subvención en efectivo, sin necesidad de devolver el dinero.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de la provincia de Valencia cuya población no supere los 15.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobada por el Instituto Nacional de Estadística y vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no tengan reconocida la condición de municipio turístico conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Objeto La convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar inversiones realizadas durante el ejercicio 2026 en infraestructuras y equipamientos de recursos turísticos. Las actuaciones subvencionables serán aquellas inversiones destinadas a la puesta en valor de recursos turísticos de carácter natural, paisajístico, histórico-artístico y medioambiental, con la finalidad de configurar productos turísticos más competitivos. Únicamente serán subvencionables gastos de inversión, inventariables y contabilizables en el capítulo 6 del presupuesto de la entidad beneficiaria. No serán subvencionables los gastos imputables al capítulo 2. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Valencia núm. 9152, de 23 de julio de 2026, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valencia, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 101, de 29 de mayo de 2017, con sus posteriores modificaciones. Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 900.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 110 43200 76200 del presupuesto de gastos de la Diputación de Valencia para el ejercicio 2026. La subvención podrá alcanzar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la actuación, con un importe máximo de 8.000 euros por entidad beneficiaria. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2026, inclusive. Las solicitudes y la documentación anexa deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se admitirán solicitudes presentadas en formato papel. Sexto. Documentación La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía o acuerdo del órgano competente por el que se solicite la subvención, conforme al modelo del Anexo I. b) Descripción y nombre de la inversión para la que se solicita la subvención, con detalle de los ingresos y gastos, conforme al modelo del Anexo II. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo del Anexo III. d) Documento de alta o modificación de terceros con los datos bancarios, únicamente cuando se haya producido alguna variación respecto de los datos obrantes en la Diputación de Valencia. e) A efectos de la valoración de las solicitudes deberá aportarse, en su caso, declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativa de que la actuación se desarrolla sobre elementos histórico-artísticos, naturales, medioambientales o paisajísticos que cuenten con algún grado de protección o declaración de interés, conforme al modelo del Anexo IV. En dicha declaración deberá especificarse claramente la afección de la actuación al elemento protegido, así como su calificación. Únicamente se considerarán actuaciones sobre el elemento protegido aquellas que tengan por objeto su mejora, acondicionamiento o puesta en valor turístico. Séptimo. Criterios de valoración Las solicitudes se valorarán hasta un máximo de 35 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Características de la actuación, hasta un máximo de 15 puntos, cuando recaiga directa y materialmente sobre un elemento histórico-artístico, natural, medioambiental o paisajístico que cuente con algún grado de protección o declaración de interés. b) Población del municipio, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán desestimadas las solicitudes que no alcancen un mínimo de 10 puntos en la suma de los criterios de valoración. La cuantía individual de la subvención será el menor de los siguientes importes: la cantidad resultante de aplicar el valor del punto, la cuantía solicitada, el importe del gasto subvencionable presupuestado y el límite máximo de 8.000 euros. Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base decimoprimera de la convocatoria. Noveno. Justificación El plazo máximo para la justificación de la subvención finalizará el 21 de diciembre de 2026. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con la base decimocuarta de la convocatoria, y deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Valencia. Deberá aportarse, entre otra documentación, material…

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE VALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES
Última actualización BD15 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total900.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

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