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La Junta Comarcal de Gobierno del Consell Comarcal de l’Alt Camp, en sesión ordinaria de 22 de Julio de 2026, aprobó la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas destinadas a gastos vinculados a la escolarización obligatoria

Denominación oficial: La Junta Comarcal de Gobierno del Consell Comarcal de l’Alt Camp, en sesión ordinaria de 22 de Julio de 2026, aprobó la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas destinadas a gastos vinculados a la escolarización obligatoria.

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 84 días
Código BDNS 921794

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tarragona. Presupuesto: 50.000 €. Se puede solicitar hasta el 30 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Es una ayuda competitiva: debes presentar la solicitud antes del 30 de noviembre de 2026 y tu expediente se comparará con los demás, por lo que cumplir los requisitos no asegura que te la concedan. Con un fondo de 50 000 euros, la convocatoria financia los gastos de escolarización obligatoria (educación infantil, primaria y ESO) de niños y jóvenes que viven en los municipios de la comarca del Alt Camp, salvo Valls, y que estén en una situación socioeconómica desfavorecida. Puede solicitarla cualquier persona mayor de 18 años o emancipada, sin actividad económica, empadronada allí y con hijos matriculados y con un plan activo en los servicios sociales.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. ObjetoRegular las ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos vinculados a la escolarización obligatoria de niños y jóvenes residentes en los municipios de la comarca del Alt Camp, excepto Valls, que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida y estén cursando los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO. Segundo. BeneficiariosPersonas empadronadas en la comarca del Alt Camp, excepto Valls, que tengan hijos e hijas escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO y que acrediten disponer de un Plan de Trabajo activo con los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp, por encontrarse en una situación de necesidad social. Tercero. Requisitos de acceso Las personas solicitantes de las ayudas económicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años o estar legalmente emancipadas. b) Estar empadronadas en cualquier municipio de la comarca del Alt Camp, excepto Valls. c) Tener hijos e hijas escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO. d) La unidad familiar de la persona solicitante no podrá superar los ingresos establecidos en el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro. Este índice se incrementará proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1, por cada miembro adicional de la unidad familiar. e) No disponer de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual sobre los que se ostente un derecho de propiedad, posesión o usufructo, salvo en los supuestos debidamente acreditados de separación matrimonial, divorcio u otras circunstancias análogas en las que el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar haya sido atribuido judicialmente al otro cónyuge o pareja; ni percibir rentas procedentes de actividades económicas o de capital que proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. f) No tener acceso a otras ayudas económicas que, conjuntamente con la presente, superen el coste real de la necesidad que se pretende cubrir, de acuerdo con el objeto de estas bases. g) Disponer de un Plan de Trabajo con los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp. Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas: a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Comarcal y facilitar la información y documentación que les sea requerida. b) Cumplir con el Plan de Trabajo individual o familiar acordado con el profesional de referencia de los Servicios Sociales Básicos, que deberá incluir medidas formativas, de inserción social o laboral, o tratamiento terapéutico, según las circunstancias del caso. c) Comunicar a los Servicios Sociales Básicos las variaciones o cambios que se produzcan en la situación social y económica de la persona o de la unidad familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y la concesión de la ayuda. d) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y justificar su aplicación mediante la presentación de facturas y documentos acreditativos del gasto. e) Asumir la parte del gasto no cubierta por la ayuda concedida. f) Comunicar a los Servicios Sociales Básicos del Consell Comarcal de l’Alt Camp la obtención de otras ayudas destinadas a la misma finalidad. g) Reintegrar los importes concedidos cuando no se destinen a las finalidades para las que fueron otorgados. h) Cumplir cualquier otra obligación directamente relacionada con el objeto de la prestación que se establezca expresamente en el acuerdo de concesión de esta ayuda, a propuesta del técnico o técnica de referencia de los Servicios Sociales Básicos. Quinto. Criterios de concesión de las ayudas 5.1 Valoración económica Para realizar la valoración económica se tomará como referencia el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Para determinar el límite económico en función del número de miembros de la unidad económica de convivencia, se aplicará la siguiente fórmula: IRSC × 1,3 × 0,5 por cada miembro de la unidad familiar. Se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el mismo domicilio. Los ingresos netos de la unidad económica de convivencia se obtendrán de la suma de los ingresos percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por el conjunto de la unidad económica de convivencia. Se computarán los siguientes ingresos:  Ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena.  Beneficios y pérdidas derivados del trabajo por cuenta propia.  Prestaciones sociales.  Transferencias recibidas por distintos conceptos.La puntuación que corresponda en función de los ingresos se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Ingresos inferiores al 50% de los ingresos máximos 50 puntosEntre el 50 y el 75% de los ingresos máximos 35 puntosEntre el 75 y el 100% de los ingresos máximos 20 puntos 5.2 Valoración social La valoración social vendrá determinada en función del Plan de Trabajo que se esté siguiendo: Plan de trabajo vulnerable 30 punts Plan de trabajo de riesgo 40 punts Plan de trabajo de alto riesgo 50 punts Plan de Trabajo por situación de vulnerabilidad: Expedientes en los que todas las personas que forman parte de la unidad familiar presentan, de forma temporal o crónica, una situación de necesidad que no supone un riesgo para su seguridad o bienestar básico.El diagnóstico de vulnerabilidad es el resultado de la valoración subjetiva del profesional o de la aplicación de la metodología adoptada por los Servicios Sociales Básicos de la entidad local, o del uso de escalas o sistemas de valoración externos (baremo…

Organismo convocante

CONSELL COMARCAL DE L'ALT CAMP — CONSELL COMARCAL DE ALT CAMP

Ámbito

Tarragona

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económico85.2 - Educación primaria; 85.3 - Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria
Última actualización BD2 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total50.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases que regeixen la gestió dels ajuts econòmics vinculats a l'escolarització obligatòria.

Bases reguladoras ↗