Abierta · quedan 27 díasNacionalInfraestructuras

PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECEN BBRR DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROVISIÓN CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA PARA DOTAR DE COMUNICACIONES MÓVILES 5G EN ZONAS SIN SEÑAL 4G/5G Y PRIMERA CONVOCATORIA (5G REDES MUY RURALES)

Denominación oficial: PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECEN BBRR DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROVISIÓN CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA PARA DOTAR DE COMUNICACIONES MÓVILES 5G EN ZONAS SIN SEÑAL 4G/5G Y PRIMERA CONVOCATORIA (5G REDES MUY RURALES).

Plazo de solicitud 10 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 27 días
Código BDNS 922188

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: GALICIA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, CANTABRIA y 14 más. Presupuesto: 18,0 M€. Se puede solicitar hasta el 10 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 10 / 09 / 2026 y tu proyecto será comparado con los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El objetivo es financiar equipamiento e infraestructura para poner servicios móviles 5G en zonas rurales donde no hay señal 4G/5G. Puede solicitarla quien tenga una empresa grande, una pyme o sea una persona física que desarrolle una actividad económica y cuente con derechos de uso de frecuencias 5G. El fondo total disponible es de casi 18 millones de euros y cubre gran parte del territorio español.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene como objetivo dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas con algún tipo de construcción donde no haya señal de presencia de una red móvil 4G y/o 5G, o bien aquellas para las que no esté previsto un despliegue de red móvil 4G o 5G en condiciones comerciales en un plazo de tres años, excluyendo aquellas en las que se han establecido obligaciones de cobertura y aquellas a las que se ha dotado de red móvil 5G nativa en su totalidad mediante el programa UNICO 5G REDES ACTIVAS en sus convocatorias de 2023 y 2024. La presente medida se complementa con la posibilidad de que las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), con interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio, puedan expresar su interés en ofrecer ventajas concretas al futuro beneficiario para incentivar la inclusión de dichas zonas elegibles en el proyecto de cada solicitante. Tercero. Bases reguladoras. Se recogen en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para dotar de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G a zonas donde no hay señal de presencia de redes móviles 4G/5G de ningún operador y primera convocatoria (5G Redes muy rurales). Cuarto. Cuantía y adjudicación de las ayudas. La cuantía disponible para esta convocatoria es de diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos (17.983.394,14 €), de los cuales quince millones seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta euros (15.649.770,00 €) se financian con cargo al Capítulo 8 de los PGE, y dos millones trescientos treinta y tres mil seiscientos veinticuatro euros con catorce céntimos (2.333.624,14 €) se financian con cargo al Capítulo 7 de los PGE. Esta cuantía podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta el 84,74% de la misma. La intensidad máxima de las ayudas es distinta según la Comunidad Autónoma donde se implemente el proyecto. La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo número de zonas elegibles a las que se prestará el servicio 5G requerido con las dotaciones disponibles. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finaliza a las 23:59 horas del 10 de septiembre de 2026. Sexto. Otros datos. A la publicación de las zonas elegibles se puede acceder desde el portal de ayudas del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (https://digital.gob.es/ayudas/convocatorias-de-ayudas-publicas/secretaria-de-estado-de-telecomunicaciones-e-infraestructuras-di/5g-redes-muy-rurales/zonas-elegibles). La solicitud y demás comunicaciones se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica. La ejecución de los proyectos podrá extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2029. El pago de la subvención se realiza en todos los casos con carácter anticipado tras dictarse la resolución de concesión. Para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión se exige cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con informe de auditor.

Organismo convocante

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA — SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Ámbito

GALICIA, PRINCIPADO DE ASTURIAS, CANTABRIA y 14 más

Categoría

Infraestructuras

Destinatarios

Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Territorios donde se puede solicitar (17)

GALICIAPRINCIPADO DE ASTURIASCANTABRIAPAIS VASCOCOMUNIDAD FORAL DE NAVARRALA RIOJAARAGONCOMUNIDAD DE MADRIDCASTILLA Y LEONCASTILLA LA MANCHAEXTREMADURACATALUÑACOMUNIDAD VALENCIANAILLES BALEARSANDALUCIAREGION DE MURCIACANARIAS

Plazos

Fecha de publicación29 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes10 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadInfraestructuras
Sector económico61 - Telecomunicaciones
Última actualización BD13 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total18,0 M€
Modalidad de ayudaPRÉSTAMO; SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

PROYECTO DE ORDEN QUE ESTABLECEN BBRR DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PROVISIÓN CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA PARA DOTAR DE COMUNICACIONES MÓVILES 5G EN ZONAS SIN SEÑAL 4G/5G Y PRIMERA CONVOCATORIA (5G REDES MUY RURALES).

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 52 AYUDAS A LA INVERSIÓN EN REDES FIJAS DE BANDA ANCHA
  • ART. 52BIS AYUDAS A LAS REDES MÓVILES 4G Y 5G

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación