Subv 2026 a Centros Especiales Empleo, para mantenimiento de la plantilla de personas con discapacidad (Programa II), s/Resolución de 30 de julio de 2026 que las convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 16,6 M€. Se puede solicitar hasta el 28 de febrero de 2027. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para que las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos que tengan empleados con discapacidad puedan mantener su plantilla. No tienes que competir con otras solicitudes; si cumples los requisitos y hay fondos disponibles, la puedes solicitar. El dinero se entrega sin necesidad de devolverlo. La convocatoria está gestionada por el Servicio Extremeño Público de Empleo y solo se aplica en Extremadura. Puedes presentar la solicitud hasta el 28 de febrero de 2027.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatori as) y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. Segundo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. Tercero. Bases reguladoras Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160 de 21 de agosto de 2023). Cuarto. Cuantía. El importe total de la convocatoria asciende a 18.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 1.- Anualidad 2026: 9.570.000,00 euros, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias: a Programa I: 20.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003708. b Programa II: 9.450.000,00 euros: -3.050.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003580. -6.400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20250438 y CONVO/2026/0000003580. c Programa III: 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003581. 2.- Anualidad 2027: 8.430.000,00 euros, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias: a. Programa I: 1.230.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003708. b. Programa II: 7.100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003580. c. Programa III: 100.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229 y CONVO/2026/0000003581. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 28 de febrero de 2027. La tramitación de las solicitudes se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) en los enlaces que se relacionan más adelante, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud: a. Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo: https://www.juntaex.es/w/5827 b. Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo: https://www.juntaex.es/w/3129 c. Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo: https://www.juntaex.es/w/0652923. 2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa: a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, “Ayudas a proyectos generadores de empleo”, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención. No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 4 de julio de 2026 y el día de publicación de la presente convocatoria. b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, “Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo”: b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención. b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre. No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma. c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, “Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo”, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Organismo convocante
EXTREMADURA — SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de agosto de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de febrero de 2027 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 5 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 16,6 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2026 de los Programas I, II y III de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura ↗
Bases reguladoras
Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 33 AYUDAS AL EMPLEO. PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. EN FORMA DE SUBVENCIONES SALARIALES.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación