No disponibleNacionalOtras ayudas

Convocatoria para la realización de acciones territoriales para Ceuta y Melilla del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Denominación oficial: Convocatoria para la realización de acciones territoriales para Ceuta y Melilla del ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 926999

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Presupuesto: 67.150 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores productivos en los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, respectivamente, y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables. Segundo. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades: a) Acciones de información. b) Acciones de asistencia técnica. c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las acciones deberán desarrollarse siempre en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios). Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026). Cuarto. Presupuesto. - Presupuesto total: 67.149,99 euros.- Presupuesto total Ceuta: 44.393,48 euros.- Presupuesto total Melilla: 22.756,51 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos. -Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028. -Solicitudes: se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, que estará a disposición en la página web de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, https://www.feprl.es. -Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Tratándose de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la disposición decimocuarta de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo. -Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la disposición decimoctava de la convocatoria, un primer anticipo de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad. En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del importe concedido. Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario. Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro. -Pago: el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total, si no se han percibido anticipos, o la pérdida del derecho al cobro parcial con el consecuente reintegro de los anticipos, en el caso de que estos se hayan percibido. -Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa o acreditación por módulos en los casos expresamente contemplados en la presente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Organismo convocante

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL — FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.

Ámbito

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Territorios donde se puede solicitar (2)

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTACIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Plazos

Fecha de publicación31 de agosto de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD14 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total67.150 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026)

Bases reguladoras ↗