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Convocatòria per a la realització d'accions territorials per a Ceuta i Melilla de l'exercici 2025, a l'àmbit de la prevenció de riscos laborals

Denominació oficial: Convocatòria per a la realització d'accions territorials per a Ceuta i Melilla de l'exercici 2025, a l'àmbit de la prevenció de riscos laborals.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat Consulta el termini en les bases oficials
Codi BDNS 926999

Resum

Esta ajuda està destinada a persones jurídiques que no desenvolupen activitat econòmica. Àmbit: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Pressupost: 67.150 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrència competitiva - canònica.

De què va esta ajuda?

EN CONCURRENCIA COMPETITIVA. Hay que presentar solicitud dentro del plazo y las solicitudes se comparan entre sí, así que cumplir los requisitos no garantiza obtenerla. La ayuda es una subvención dineraria sin devolución destinada a organizaciones sin ánimo de lucro, como sindicatos, asociaciones empresariales y fundaciones, que defiendan los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales en Ceuta o Melilla. El fondo total disponible es de 67 150 euros.

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Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Beneficiarios. Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores productivos en los territorios de las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, respectivamente, y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones que, aun careciendo de personalidad jurídica, se hayan constituido por organizaciones sindicales o empresariales previstas y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, para llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Todas las entidades que constituyan la agrupación tendrán la condición de beneficiarias de la ayuda y serán solidariamente responsables. Segundo. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades: a) Acciones de información. b) Acciones de asistencia técnica. c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las acciones deberán desarrollarse siempre en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios). Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el artículo 2 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo y en los Planes de Actuación de la FEPRL para los ejercicios 2025 y 2026, y señalados en la Convocatoria. Tercero. Bases reguladoras. Bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo (BOE nº 72, de 23 de marzo de 2026). Cuarto. Presupuesto. - Presupuesto total: 67.149,99 euros.- Presupuesto total Ceuta: 44.393,48 euros.- Presupuesto total Melilla: 22.756,51 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos. -Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 29 de febrero de 2028. -Solicitudes: se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática Gestor de Acciones 4.0, que estará a disposición en la página web de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, https://www.feprl.es. -Criterios de valoración: la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. Tratándose de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en la disposición decimocuarta de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo. -Anticipos y garantías: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la disposición decimoctava de la convocatoria, un primer anticipo de hasta un cincuenta por ciento del importe concedido e igualmente, podrá preverse el pago de hasta un treinta por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad. En cuanto al régimen de las garantías, con carácter general, en el caso en el que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo que, dentro de los dos años anteriores, el beneficiario haya sido objeto de una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme por el órgano competente, en cuyo caso habrá de constituirse garantía por el porcentaje que exceda del cincuenta por ciento del importe concedido. Las garantías, en tal caso, se constituirán a favor de la FEPRL. Se deberán presentar junto a la solicitud del anticipo que supere el cincuenta por ciento y se extenderán hasta al menos un año desde la presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario. Las garantías se podrán constituir a través de un aval o de un seguro. -Pago: el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total, si no se han percibido anticipos, o la pérdida del derecho al cobro parcial con el consecuente reintegro de los anticipos, en el caso de que estos se hayan percibido. -Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa o acreditación por módulos en los casos expresamente contemplados en la presente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Organisme convocant

MINISTERI DE TREBALL I ECONOMIA SOCIAL — FUNDACIÓ ESTATAL PER A LA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS F.S.P.

Àmbit

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Categoria

Altres ajudes

Destinataris

PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

Més informació

Territoris on es pot sol·licitar (2)

CIUDAD AUTONOMA DE CEUTACIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Terminis

Data de publicació31 d'agost de 2026
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióNacional
Tipus de convocatòriaConcurrència competitiva - canònica
FinalitatAltres actuacions de caràcter econòmic
Sector econòmicACTIVITATS ADMINISTRATIVES I SERVEIS AUXILIARS; ACTIVITATS ARTÍSTIQUES, ESPORTIVES I D'ENTRETENIMENT; J - ACTIVITATS D'EDICIÓ, RADIODIFUSIÓ I PRODUCCIÓ I DISTRIBUCIÓ DE CONTINGUTS; ACTIVITATS DE LES LLARS COM A EMPLEADORS I COM A PRODUCTORS DE BÉNS I SERVEIS NO DIFERENCIATS PER A ÚS PROPI; L - ACTIVITATS FINANCERES I D'ASSEGURANCES; ACTIVITATS IMMOBILIÀRIES; ACTIVITATS PROFESSIONALS, CIENTÍFIQUES I TÈCNIQUES; ACTIVITATS SANITÀRIES I DE SERVICIS SOCIALS; ADMINISTRACIÓ PÚBLICA I DEFENSA; SEGURETAT SOCIAL OBLIGATÒRIA; AGRICULTURA, RAMADERIA, SILVICULTURA I PESCA; G - COMERÇ AL PER MAJOR I AL PER MENOR; F - CONSTRUCCIÓ; Q - EDUCACIÓ; I - HOSTALERIA; INDÚSTRIA MANUFACTURERA; B - INDÚSTRIES EXTRACTIVES; ALTRES SERVEIS; SUBMINISTRAMENT D'AIGUA, ACTIVITATS DE SANEJAMENT, GESTIÓ DE RESIDUS I DESCONTAMINACIÓ; SUBMINISTRAMENT D'ENERGIA ELÈCTRICA, GAS, VAPOR I AIRE CONDICIONAT; K - TELECOMUNICACIONS, PROGRAMACIÓ INFORMÀTICA, CONSULTORIA, INFRAESTRUCTURA INFORMÀTICA I ALTRES SERVICIS D'INFORMACIÓ; H - TRANSPORT I EMMAGATZEMATGE
Última actualització BD21 de setembre de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONES JURÍDIQUES QUE NO DESENVOLUPEN ACTIVITAT ECONÒMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total67.150 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓ I LLIURAMENT DINERARI SENSE CONTRAPRESTACIÓ

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Bases reguladores aprovades per l'Ordre TES/237/2026, de 10 de març (BOE núm. 72, de 23 de març de 2026)

Bases reguladores ↗