Abierta · quedan 17 díasAutonómicaVivienda

Ayudas urgentes alquiler de vivienda efectos incendios sierra oeste

Denominación oficial: AYUDAS URGENTES ALQUILER DE VIVIENDA EFECTOS INCENDIOS SIERRA OESTE

Plazo de solicitud 15 de noviembre de 2026
Estado Abierta · quedan 17 días
Código BDNS 927720

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 2,0 M€. Se puede solicitar hasta el 15 de noviembre de 2026. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede sin competir, así que cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibe mientras haya fondos. La ayuda cubre el alquiler urgente de vivienda para personas que han perdido su casa por los incendios en Sierra Oeste, siempre que no tengan actividad económica. Es una subvención en efectivo que no exige devolución. La convocatoria es de la Comunidad de Madrid y tiene plazo hasta el 15 de noviembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid. Primero Beneficiarios Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por los incendios forestales en alguno de los municipios de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid y que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de una solución habitacional durante el tiempo que se mantenga inutilizada su vivienda habitual. Segundo Objeto Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y se concederán de forma directa para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid Tercero Bases Reguladoras Las bases reguladoras se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2026 por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas urgentes al alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid. Cuarto Cuantía El importe de la ayuda a conceder será del 100 por 100 del importe de la renta pagada en concepto de arrendamiento de vivienda por la persona beneficiaria y hasta un máximo de 1.500 € mensuales. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros. Se subvencionarán hasta 12 mensualidades completas de renta iniciándose el periodo subvencionable en la fecha de entrada en vigor del contrato. En el caso en el que antes de ese plazo regresaran a sus domicilios habituales dañados por los incendios, la ayuda se interrumpirá a partir de ese momento. Quinto Plazo de presentación Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto de las presentes normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y hasta el 15 de noviembre de 2026. Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en este Acuerdo, serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible para esta línea de ayudas en el momento de la concesión. Para su concesión, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de septiembre de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes15 de noviembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico68.2 - Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia; 55.9 - Otros alojamientos
Última actualización BD23 de octubre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS URGENTES AL ALQUILER DE VIVIENDA INCENDIOS SIERRA OESTE

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