Abierta · quedan 14 díasAutonómicaEmpleo

Subvenciones de fomento de la Economía Social. Programa 1º Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales

Plazo de solicitud 13 de octubre de 2026
Estado Abierta · quedan 14 días
Código BDNS 928486

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 2,8 M€. Se puede solicitar hasta el 13 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención económica destinada a impulsar el empleo en cooperativas y sociedades laborales de la Región de Murcia. Pueden solicitarla pequeñas y medianas empresas y personas físicas que tengan una actividad económica. El objetivo es financiar la creación del primer puesto de trabajo en este tipo de entidades. Se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 13 de octubre de 2026 y las propuestas se valoran entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se obtenga la ayuda. El importe total disponible es de 2 780 000 euros y se entrega sin necesidad de devolverlo.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma. Segundo. Objeto Subvencionar la incorporación en empresas de economía social, a partir del día 1 de octubre del 2025, de los siguientes socios trabajadores, siempre que sean a tiempo indefinido y jornada completa, y que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en los mismos concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre de 2025, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores al de publicación de la convocatoria y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio. d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre de 2025, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del ejercicio anterior al de la convocatoria. Tercero. Bases reguladoras Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia (BORM nº 135 de 11.06.2025). Cuarto. Cuantía El crédito disponible inicial es de 2.750.000,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes: Si la aportación al capital social o la transmisión de aportaciones, acciones o participaciones consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, del socio trabajador por el que solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, la cuantía de ayuda oscilará entre 7.000,00 y 11.500 euros en función del colectivo al que pertenezca el socio trabajador (general, mujer, riesgo de exclusión, jóvenes desempleados, o persona con discapacidad): a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros). b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo. c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad. 3. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: S = C x A / 1000 Siendo: S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado. C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros). A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular. Quinto. Plazo El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria y terminará el día 13 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva. Podrán acogerse a la presente orden las acciones llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2025 y el día 13 de octubre de 2026. Por este programa se subvencionarán como máximo seis puestos de trabajo por entidad, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Organismo convocante

REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL

Ámbito

REGION DE MURCIA

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación9 de septiembre de 2026
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes13 de octubre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD24 de septiembre de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,8 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UESí

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la economía social de la Región de Murcia.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General