Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las personas físicas para la práctica de actividad deportiva del ayuntamiento de vilanova i la geltrú
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD DEPORTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 40.000 €. Se puede solicitar hasta el 19 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta subvención se concede en concurrencia competitiva, por lo que debes presentar solicitud antes del 19 de octubre de 2026 y tu proyecto será evaluado junto a los demás candidatos; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Es una ayuda económica en forma de entrega dineraria dirigida a personas que no desarrollan actividad económica y quieren practicar deporte en Vilanova i la Geltrú. El fondo total disponible es de 40 000 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. BASES REGULADORAS Las Bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas de forma definitiva en el Pleno ordinario municipal del 07.07.2025 y la aprobación definitiva fue publicada en el BOPB en fecha 21.07.2025. Enlace publicación Bases: http://bop.diba.cat/anunci/3794901/aprovacio-definitiva-de-les-bases-reguladores-de-les-subvencions-destinades-a-les-persones-fisiques-per-a-la-practica-d-activitats-esportives-de-l-ajuntament-de-vilanova-i-la-geltru-ajuntament-de-vilanova-i-la-geltru SEGUNDO. OBJETO CONVOCATORIA Regular las subvenciones económicas destinadas a las personas físicas para la práctica de actividad deportiva para facilitar la realización de actividad deportiva temporada 2026-2027. A través de estas subvenciones se quiere fomentar la actividad física y deportiva y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar del deporte y de la práctica física como una actividad esencial para el bienestar personal, al tiempo que se contribuye al bienestar social. Modalidad A: deportistas de alto nivel competitivo individual en deportes donde la estructura organizativa no se realiza por medio de clubes sino a nivel individual. Subvenciones para proyectos y retos deportivos que tienen un carácter diferencial, incluso fuera del marco competitivo. Modalidad B: personas en situación de precariedad económica. TERCERO. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de cuarenta mil euros (40.000 €). La aplicación presupuestaria en la que se efectuará el cargo es 33.3410.4810000 – Becas Actividades Deportivas y Terapéuticas del presupuesto municipal 2027. La concesión de las subvenciones se subordina, en cualquier caso, a la existencia de crédito. CUARTO. DESTINATARIOS Las personas solicitantes deben cumplir las siguientes condiciones: Tener residencia legal en Cataluña. En el supuesto de que la subvención sea concedida a un deportista menor de edad, se concederá a nombre del padre/madre/tutor legal. Estar empadronado en Vilanova i la Geltrú (salvo en los casos amparados en la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista). Estar preinscrito o inscrito en una actividad deportiva de centros escolares, AFAs, clubes deportivos, entidades o en programas deportivos del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. QUINTO. REQUISITOS No tener ninguna deuda con el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, ni el solicitante ni los miembros de la unidad familiar de convivencia ( ), así como ninguna deuda con el resto de Administraciones ni con la Seguridad Social, estando al corriente de las obligaciones fiscales. En caso de pagos fraccionados, se deberá estar al corriente del pago en los plazos de fraccionamiento. Que ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad de convivencia (relación de parentesco y que conviven en la vivienda) posean ningún otro inmueble que no sea la vivienda habitual, la cual incluye una plaza de aparcamiento. No superar el umbral económico: que la unidad de convivencia (Unidad de convivencia: agrupación de personas constituida por un grupo de convivencia común — acreditado por el padrón municipal—, formada por las personas con vínculo de matrimonio o pareja estable y sus hijos/se. La unidad de convivencia tendrá que considerarse como unidad económica en términos de ingresos y gastos.) disponga de una fuente regular de ingresos que no supere los umbrales máximos de renta del siguiente cuadro. IRSC fijado anualmente por el Gobierno de Cataluña. Para 2026 el valor del IRSC es de 801,85 € mensuales, que equivalen a 9.622,18 € anuales (calculado en 12 pagas). Número miembros 1 IRSC importe mensual 801,85 € Renda anual 9.622,1€ Número miembros 2 IRSC importe mensual 1.042,14 € Renda anual 19.244,36 € Número miembros 3 IRSC importe mensual 1.282,96 € Renda anual 28.866,54 € Número miembros 4 IRSC importe mensual 1.523,52 € Renda anual 38.488,72 € Número miembros 5 IRSC importe mensual 1.764,07 € Renda anual 48.110,90 € Número miembros 6 o más IRSC importe mensual 2.004,63 € Renda anual 57.733,08 € Si uno de los miembros de la unidad familiar de convivencia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior al previsto. En el cómputo para la determinación de los ingresos: Se incluyen los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar de convivencia. No se tendrán en cuenta las ayudas recibidas por la persona solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El solicitante podrá dar su consentimiento u oponerse a que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú consulte a través de plataformas de interoperabilidad entre administraciones los documentos necesarios para la resolución del expediente. En caso de oponerse, la persona deberá presentar certificados oficiales de las diferentes administraciones (agencia tributaria, tesorería de la seguridad social, etc.). SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de septiembre al 19 de octubre de 2026. La solicitud y el resto de documentación se puede presentar: Trámite presencial: Oficina de Atención Ciudadana (OAC). Plaça de la Vila, 8. De lunes a viernes de 08:00 h a 18:00 h. Trámite en línea: a través de https://seuelectronica.vilanova.cat/tramits/ (es necesario disponer de idCAT Mòbil, Cl@ve o Certificado digital).
Organismo convocante
VILANOVA I LA GELTRÚ — AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ
Ámbito
Barcelona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 21 de septiembre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | 30 de septiembre de 2026 |
| Fecha fin de solicitudes | 19 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Última actualización BD | 29 de septiembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las personas físicas para la práctica de actividad deportiva de Vilanova i la Geltrú