Ayudas curso 2026/2027. Linea B. APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO, destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según Resolución de convocatoria de 16 de octubre de 2026
Denominación oficial: Ayudas curso 2026/2027. Linea B. APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO, destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según Resolución de convocatoria de 16 de octubre de 2026.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 60.000 €. Se puede solicitar hasta el 24 de mayo de 2027. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención en efectivo para financiar apoyo educativo domiciliario a estudiantes que necesiten refuerzo específico. La pueden solicitar todas las personas que no tengan actividad económica y cumplan los requisitos, sin competir con otras solicitudes, siempre que haya fondos disponibles. El programa está gestionado por el ente público de servicios educativos complementarios de Extremadura y está abierto hasta el 24 de mayo de 2027.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Convocar las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2026/2027. Las Líneas de ayuda son las siguientes: - Línea A: "Atención logopédica". Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos. - Línea B: "Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente". Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo. - Línea C: "Psicoterapia". Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos. Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada, el alumnado que, en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos: 1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A: 1.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud. 1.2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria. 1.3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo, por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela. Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico. 1.4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos. 1.5. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en la Agencia Tributaria correspondiente al año 2025: • Familias de 1 miembro 8.992,20 euros. • Familias de 2 miembros 13.487,23 euros. • Familias de 3 miembros 17.983,33 euros. • Familias de 4 miembros 22.479,43 euros. • Familias de 5 miembros 26.076,52 euros. • Familias de 6 miembros 29.672,55 euros. • Familias de 7 miembros 33.269,64 euros. • Familias de 8 miembros 36.866,74 euros. A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable 2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 2.1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud. 2 2.Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria. 2.3. Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar 2026/2027, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios. 2.4. En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados en su proceso de normalización. 3. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos: 3.1 Tener residencia familiar en Extremadura a fecha de presentación de la solicitud. 3.2 Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar 2026/2027. 3.3 Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia. El alumno deberá estar consignado en el Módulo NEAE de Rayuela. 3.4 Informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar en que sea solicitada dicha ayuda. Los beneficiarios sin cobertura en el sistema sanitario público, previa acreditación de su condición de tal, aportarán informe expedido por el…
Organismo convocante
EXTREMADURA — ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 24 de mayo de 2027 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 85.2 - Educación primaria; 85.3 - Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria; 85.4 - Educación terciaria |
| Última actualización BD | 3 de noviembre de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 60.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- EXTRACTO de la Resolución de 16 de octubre de 2026, del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2026-2027. ↗
Bases reguladoras
Decreto 162/2024 de 17 de diciembre, de bases reguladoras de las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Extremadura y convocatoria para el curso 2024-2025